Resolución N° 205/14/0114
Nro de Expediente:
3260-012517-09
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/9/2014


Tema:
MULTA POR MARQUESINA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la Sociedad de Hecho "Chulia Álvarez, Milton y Chulia Álvarez, Dinorah" CI.: 1.737.967-2 y 2.556.102-5 respectivamente, R.U.T. 214063620017, responsable del toldo instalado en el establecimiento sito en la Avda. Gral. Fructuoso Rivera No. 3534 A apto. 2.-

Montevideo, 4 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el toldo instalado en el establecimiento sito en la Avda. Gral. Fructuoso Rivera No. 3534 A apto. 2, de la cual es responsable la Sociedad de Hecho "Chulia Álvarez, Milton y Chulia Álvarez, Dinorah" CI.: 1.737.967-2 y 2.556.102-5 respectivamente, R.U.T. 214063620017, con igual domicilio a los efectos legales ;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 100/11/0114 de fecha 20/VI/2011 y 119/12/0114 de fecha 06 de setiembre de 2012), no se ha procedido a ajustarse a las normativas vigentes de salientes desmontables (toldo);
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 20 a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la Sociedad de Hecho "Chulia Álvarez, Milton y Chulia Álvarez, Dinorah" CI.: 1.737.967-2 y 2.556.102-5 respectivamente, R.U.T. 214063620017, responsable del toldo instalado en el establecimiento sito en la Avda. Gral. Fructuoso Rivera No. 3534 A apto. 2, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Luis Luján,Alcalde .-

Hugo Medici,Concejal