Resolución N° 178/21/0114
Nro de Expediente:
2018-3260-98-000988
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/10/2021


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 22 (Unidades Reajustables veintidos)-primera reincidencia, a la Firma ANGISTRI S.A.., R.U.T. 217026390016 con domicilio a los efectos legales en la calle 26 de Marzo Nro. 1000

Montevideo, 8 de Octubre de 2021.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a parrillada y restaurante, sito en la calle 26 de Marzo Nro. 1000 propiedad de la Firma ANGISTRI S.A.., R.U.T. 217026390016, con igual domicilio a los efectos legales ;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada (Resolución Nro. 67/21/0114 de fecha 06/V/2021), habiéndose realizado por parte del Servicio C.C.Z. Nro. 5 una nueva inspeccion realizada el 7/VIII/21 se constata que la situación permanece en forma irregular;
        2o.) que el Local comercial está funcionando sin la Habilitación correspondiente, por lo que corresponde una multa de U.R. 22 (primera reincidencia), según lo que establece la Sección XIII, Artículos 20,21,22, del Decreto Nro. 21.626 Locales industriales y Comerciales.
        4o.) que al no haberse dado cumplimiento, pese al tiempo transcurrido y a los plazos concedidos, se sugiere la aplicación de las sanciones de referencia, notificando con fecha 13/IX/2021;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 22 (Unidades Reajustables veintidos)-primera reincidencia, a la Firma ANGISTRI S.A.., R.U.T. 217026390016 con domicilio a los efectos legales en la calle 26 de Marzo Nro. 1000, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, si la multa permaneciera impaga, este Municipio comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.-Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para la notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Matilde Antía,Alcaldesa.-

Alvaro Maynard,Concejal