Resolución N° 62/15/0114
Nro de Expediente:
5231-011215-13 - 3250-012215-13
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/2/2015


Tema:
VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la Sra. Myrta García Illa CI.: 1.360.183-1 y al Sr. Gustavo Quesada Silva CI.: 1.145.521-2, responsables de la vereda frente a la finca sita en la calle Chacabuco No. 1941, Padrón No. 97360,con domicilio a los efectos legales en la Avda. Ramón Anador No. 3316 apto. 9.-

Montevideo, 5 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la vereda frente a la finca sita en la calle Chacabuco No. 1941, Padrón No. 97360, de la cual es responsable la Sra. Myrta García Illa CI.: 1.360.183-1 y el Sr. Gustavo Quesada Silva CI.: 1.145.521-2, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Ramón Anador No. 3316 apto. 9 ;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4 en la inspección realizada el día 08/IV/2013 se constata la falta de mantenimiento en retiro y se intima a los responsables el día 18/VI/2013 a realizar el mantenimiento necesario otorgándoles en reiteradas ocasiones plazos para su cumplimiento;
        2o.) que constatado que la vereda permanece en mal estado y se intimó al titular de obrados en reiteradas oportunidades a repararla bajo apercibimiento en caso de omisión de la sancione correspondiente;
        3o.) que por lo expuesto se informa que la sanción que corresponde aplicar es de U.R. 10 según lo establecido en el Art. D2213;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la Sra. Myrta García Illa CI.: 1.360.183-1 y al Sr. Gustavo Quesada Silva CI.: 1.145.521-2, responsables de la vereda frente a la finca sita en la calle Chacabuco No. 1941, Padrón No. 97360,con domicilio a los efectos legales en la Avda. Ramón Anador No. 3316 apto. 9, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4.-
Luis Lújan,Alcalde .-

Hugo Medici,Concejal