Resolución N° 90/11/0111
Nro de Expediente:
3390-014451-10
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/7/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4.9470 (unidades reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas) , a la empresa unipersonal Ximena Dluzniewski, R.U.T. 21 616521 0019, C.I. 3.584.572-8, titular del establecimiento destinado a kiosko, sito en la Av. Carlos María Rámirez No.1857

Montevideo, 19 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a kiosko, sito en la Av. Carlos María Rámirez No.1857, propiedad de la empresa unipersonal Ximena Dluzniewski, R.U.T. 21 616521 0019, C.I. 3.584.572-8, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 con fecha 30 de setiembre de 2010 se comprobó que el establecimiento carece de habilitación municipal, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 4.9470 a la titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 14, inc. A, sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 4.9470 (unidades reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas) , a la empresa unipersonal Ximena Dluzniewski, R.U.T. 21 616521 0019, C.I. 3.584.572-8, titular del establecimiento destinado a kiosko, sito en la Av. Carlos María Rámirez No.1857, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A