Resolución N° 160/15/0111
Nro de Expediente:
3360-000427-11
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/6/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 50 (unidades reajustables cincuenta), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa unipersonal Braulio Morales, R.U.T. 21 160760 0010, C.I. 1.770.626-3, titular del establecimiento destinado a chatarrería, sito en la Av. Luis Batlle Berres No. 5290

Montevideo, 15 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a chatarrería, sito en la Av. Luis Batlle Berres No. 5290, propiedad de la empresa unipersonal Braulio Morales, R.U.T. 21 160760 0010, C.I. 1.770.626-3, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de la habilitación de Locales Industriales y Comerciales y Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado el trámite correspondiente;
        2o.) que se aplicaron multas por este motivo a través de la Resolución 238/12/0111 del 20 de noviembre de 2012 y de la Resolución 111/13/0111 del 10 de junio de 2013;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 50 en carácter de segunda reincidencia a la firma titular de obrados, por falta de Habilitación de Locales Industriales y Comerciales, según lo dispuesto en el Artículo 14, Literal A, Numeral 1º, Artículo 22, sección XIII del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 50 (unidades reajustables cincuenta), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa unipersonal Braulio Morales, R.U.T. 21 160760 0010, C.I. 1.770.626-3, titular del establecimiento destinado a chatarrería, sito en la Av. Luis Batlle Berres No. 5290, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos
Lilián Piña,Alcaldesa Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A