Resolución N° 41/19/0113
Nro de Expediente:
2018-3240-98-000831.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/3/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 a la firma FINATEL S.A., RUT: 217175470011 (destinado a venta de ropa por mayor y menor) , sito en la calle Arenal Grande Nº 2204, por falta de Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa) expediente: 2018-3240-98-000831.-

Montevideo, 20 de Marzo de 2019.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Venta de Ropa por Mayor y Menor, sito en la calle Arenal Grande Nº 2204, propiedad de la firma FINATEL S.A., RUT: 217175470011, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2017-3240-98-001144, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma FINATEL S.A., RUT: 217175470011, responsable del establecimiento destinado a Venta de Ropa por Mayor y Menor, sito en la calle Arenal Grande Nº 2204, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por falta de Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Carlos Curbelo,Concejal