Resolución N° 79/14/0113
Nro de Expediente:
0013-001249-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/4/2014


Tema:
AMPLIACIONES

Resumen:
Prorroga de 3 meses barrido manual la Sociedad de San Francisco de Sales Centro Comunal Zonal Nº 15.

Montevideo, 2 de Abril de 2014.-
 
      VISTO: que por Resolución Nº 2130/12 se aprobó las cláusulas del convenio suscrito entre el Municipio C y la Sociedad de San Francisco de Sales, (Padres Salesianos) en adelante la Asociación, referente a la realización de tareas de barrido manual de calles en el territorio del Municipio C, en la órbita del Centro Comunal Zonal Nº 15;
      RESULTANDO: 1o.) que en la Cláusula Cuarta del respectivo contrato, se estipulaba que tendría una duración de (1) un año, a partir del 1º de junio de 2012, pudiendo ser renovado, evaluación mediante, por única vez, por un plazo equivalente;
      2o.) que por Resolución Nº 2021/13 del 20 de mayo de 2013, se aprobó la renovación del citado convenio, por el término de 1 (un) año;
      3o.) que ante la proximidad de vencimiento de dicha renovación, el Área de Convenios del Municipio C informa que, habiéndose realizado un nuevo llamado, es conveniente unificar los plazos de todos los convenios relativos a la ejecución de las tareas de barrido manual de calles en el área de competencia del Municipio C, a cuyos efectos es necesario prorrogar el convenio antes referido en las mismas condiciones actuales, por el término de 3 (tres) meses a partir de su vencimiento;
      4º) que la Sociedad a fs.140, manifiesta su conformidad;
      5º) que el gasto de $2:900.000,oo se encuentra previsto por Solicitud Nº 167641;
      CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10, se entiende pertinente proveer de conformidad;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1o.-Autorizar la prorroga de 3 (tres) meses de los convenios en tareas de barrido manual de calles llevados a cabo por la Sociedad de San Francisco de Sales, (Padres Salesianos), autorizados por Resolución Nº 2130/12 y renovados por Resolución Nº 2021/13, en la zona Servicio del Centro Comunal Zonal Nº 15.
      2o.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse entre este Municipio y la Sociedad de San Francisco de Sales (padres Salesianos) en los siguientes términos:
      PRORROGA DE CONVENIO: En Montevideo, a los ------- días del mes de ------ --del año dos mil catorce, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno del Municipio C (en adelante Municipio C), con domicilio en Av. Luis A. de Herrera Nº 4553, representado en este acto por su Alcaldesa Sra. Miriam Rodríguez, C.I: 1.389.191-7 ; y POR OTRA PARTE: La Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos)”, (en adelante la Institución), R.U.T. 211756580011, constituyendo domicilio en la calle Bernardo Poncini Nº 1521, representada por el Sr. Néstor Luis Casrell Henderson, titular de la C.I.: 3.062.117-5, en su calidad de apoderado, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: El Municipio C y la citada Institución, firmaron 2 (dos) convenios aprobados por Resoluciones Nº 2130/12 y Nº 2021/13 respectivamente, referente a las tareas de barrido manual de calles en el territorio del C.C.Z. Nº 15, La Cláusula Cuarta de los citados convenios, hace referencia a que los mismos tendrán una duración de 1 (un) año, pudiendo ser renovados de existir acuerdo expreso de las partes y una buena evaluación de sus resultados. Ante la proximidad de caducación de vigencia de la renovación efectuada a partir del 1º de junio, por el término de 1 (un) año y aprobada por Resolución Nº 2021/13, se hace necesario acordar su prórroga por 3 (tres) meses más, a fin de unificar los plazos de todos los convenios relativos a tareas de barrido manual de calles en el área de competencia del Municipio C. CLÁUSULA PRIMERA: El Municipio C y la Institución, acuerdan prorrogar los convenios de referencia, por el término de 3 (tres) meses, a partir del 1/6/2014 hasta el 31/08/2014 inclusive, en las mismas condiciones que fuera acordado el convenio original, a efectos de cubrir el período junio- agosto.-
      3o.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse entre el Municipio C, y la Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos) en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL. El la ciudad de Montevideo, el día...., del mes.... de 2014, comparecen: POR UNA PARTE: El Municipio C, representado por la Sra. Miriam Rodríguez, C.I.: 1.389.191-7,en su calidad de Alcaldesa, transferirá a la Institución en carácter de donación modal, la suma total de $ 2:900.000,oo (dos millones novecientos mil pesos uruguayos), pagaderos en 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 966.666,67 (novecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete). La presente donación podrá ser ampliada en un 10% del monto donado, esto es, hasta la suma de $290.000,oo (presos uruguayos doscientos noventa mil con 0/100) en caso de situaciones imprevistas (temporales, trabajos extraordinarios, limpiezas especiales, difusión de las tareas que realiza dicha organización, apoyo a campañas de sensibilización Ambiental, comunicaciones, ampliaciones de zona etc.).-
      4o.- Establecer que el gasto de $ 2:900.000,oo (pesos uruguayos dos millones novecientos mil con 0/100), se encuentra previsto por Solicitud Nº 167.641 .-
      5o.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase - por su orden - a la Contaduría General y al Municipio C para la suscripción del convenio de referencia.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal