Resolución N° 336/11/0113
Nro de Expediente:
3240-010548-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/12/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Venta de Artículos Varios, sito en la calle Arenal Grande Nº 2216, propiedad de Rivarola y Lopez, RUT: 216367910011

Montevideo, 6 de Diciembre de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Venta de Artículos Varios, sito en la calle Arenal Grande Nº 2216, propiedad de Rivarola y López, RUT: 216367910011, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, informa que: el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Permiso de Cartelería), solicita imponer una multa de U.R 4.9470, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas) a Rivarola y López, RUT: 216367910011, propietario del establecimiento destinado a Venta de Artículos Varios, sito en la calle Arenal Grande Nº 2216, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la

      notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No.3-para notificar a la firma infractora.-
MIRIAM RODRIGUEZ,Alcaldesa.-

,