Resolución N° 79/23/0113
Nro de Expediente:
2022-0013-98-000721.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/4/2023


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar a la señora Intendenta propiciar el dictado de resolución, aprobando el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sociedad San Francisco de Sales " Movimiento Tacurù".-


Montevideo, 15 de Abril de 2023.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la convocatoria entre Organizaciones No Gubernamentales, para realizar tareas de barrido manual dentro del área del Municpio C;
RESULTANDO: 1º) que la tarea que se prevé ejecutar, es el desarrollo de experiencias socio laborales con jóvenes en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social, ofreciéndoles la posibilidad de integrarse a la sociedad a través de su primera experiencia laboral, mediante el barrido manual dentro del territorio del Municipio C, realizando tareas tales como: barrido de cordones, limpieza entorno de los contenedores, limpieza entorno de los árboles y embolsado de las bolsas de recolección domiciliario rotas si existieran, limpieza de papeleras en la zona asignada colocadas por la Intendencia, carpido de cordones, atención del levante del 1950 sistema de reclamos, levante de basurales a mano, levante del producido del barrido ;
2º) que a la mencionada convocatoria se presento unicamente la Organización No Gubernamental Sociedad San Francisco de Sales, a través del Movimiento Tacurú;

CONSIDERANDO: 1º) que el Convenio proyectado regirá por el plazo de 1 (un) año, a partir de su firma, por lo que la transferencia a realizarse por parte de este Municipio, como donación modal, asciende a la suma total de $ 63.170.554,00 (Pesos Uruguayos sesenta y tres mil millones ciento setenta y mil quinientos cincuenta y cuatro mil con cero centésimos);
2º) que la Abogada Asesora de éste Municipio efectuó el contralor jurídico - formal de las cláusulas del proyecto de "Donación Modal" a celebrarse;
3º) que el Gobierno del Municipio C en sesión ordinaria de fecha 15 de febrero de 2023, expresó opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Convenio propuesto;

El GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1º- Solicitar a la señora Intendenta propiciar el dictado de resolución, aprobando el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sociedad San Francisco de Sales " Movimiento Tacurù": DONACION MODAL.- CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día…. del mes de ….. de 2023, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal C (en adelante Municipio C), con domicilio en Av. Luis Alberto de Herrera Nº 4553, representado en este acto por su Alcalde …., C.I: …. ; y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil San Francisco de Sales (en adelante la Institución), R.U.T.…., constituyendo domicilio en la calle……., representada portitular de la en su calidad de…., siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) El presente convenio, se enmarca en las políticas sociales que desarrolla el del Municipio C, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a varones y mujeres, mayores de 18 años de edad, residentes en la ciudad de Montevideo, que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. La política social de inclusión social –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los beneficiarios incorporen habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida. En este marco se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes, b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Asociación Civil San Francisco de Sales, es una Organización no Gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes y mujeres en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. III) La institución resultó seleccionada en el marco del llamado realizado por el Municipio C de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Decreto Departamental de la Junta de Montevideo Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, según expediente Nº 2022-0013-98-00721 para la realización de experiencias educativas laborales en el territorio del Municipio C zona de influencia de la Institución, mediante el desarrollo de actividades vinculadas a la limpieza urbana, en las condiciones del pliego del llamado oportunamente realizado y las que se detallarán en este contrato. SEGUNDO: Objeto.- A efectos de dar cumplimiento al objeto del llamado, la Institución se obliga a: I) Realizar el barrido de cordones, limpieza entorno de los contenedores, limpieza entorno de los árboles y embolsado de las bolsas de recolección domiciliaria rota si existiera, limpieza de papeleras de la zona asignada colocadas por la IM, carpido de cordones, atención del levante del 1950 sistema de reclamos, levante de basurales a mano, levante del producido de barrido, etc. La totalidad de la cuadrilla estará a cargo de un/a coordinador/a de cuadrilla. El equipo de barrido manual desarrollara el proyecto con el objetivo de cubrir la totalidad del territorio definido por cada servicio CCZ. La zona se dividirá en sub zonas que se barrerán con la frecuencia que se establezca con el Coordinador del CCZ. Cada barrendero cubrirá diariamente un recorrido de aproximadamente 1200 mts. (Equivalente a unas 15 cuadras). Todos los demás servicios incluidos el de levante se cubrirán en forma diaria. II) Lugar de trabajo: las cuadrillas saldrán de cantones zonales, los que deberán ser proporcionados por la Institución. III) Horario: de lunes a sábados, en jornadas de 6 (seis) hrs. diarias. Las tareas de levante se realizan a contraturno en horario a establecer con el servicio. La carga horaria semanal por participante será de 36 hrs. de tarea operativa y 3 hrs. instancias educativas. IV) Traslado: la Institución será responsable por el traslado de las cuadrillas al lugar en donde se realizarán las tareas o determinara la forma de cómo los jóvenes se presenten al lugar de trabajo. V) Asistencia: dadas las características de la función a cumplir, la Institución deberá asegurar mediante un régimen de suplencias la presencia diaria del total de los jóvenes. Los días lluviosos contarán con equipo de agua para el desarrollo de la tarea. Los días de lluvia torrencial no se realizará la tarea, debiendo esperar hasta la hora 10:00 la autorización por parte de la Unidad de Contralor de Convenios para el retiro de la Cuadrilla del Cantón. VI) Deberá seleccionar e incorporar a las tareas 71 (setenta y uno) participantes, de ambos sexos que oficiarán de auxiliares de limpieza e higiene ambiental, respetando la diversidad de género y raza y que cumplan con las condiciones especificadas en la convocatoria. Responderán al/la coordinador/a – supervisor/a quien recibirá directivas del/la referente del CCZ o local municipal designado/a. VII) Deberá organizar y supervisar las tareas a través de un supervisor operativo, quien tendrá a cargo: a) Enseñar la tarea y supervisar la misma diariamente. b) orientar en las técnicas de trabajo uso de equipamiento y materiales a utilizar y en el uso de uniformes. c) controlar el cumplimiento de horarios, realizando el registro de los mismos, a efectos de valorar la asiduidad de los jóvenes y las observaciones a que éstos dieran lugar. d) Mediar en conflictos, poner límites, negociar con los distintos actores involucrados. e) Asegurar el acceso a los insumos necesarios para la tarea f) Mantener instancias sistemáticas de coordinación con el equipo educativo del convenio g) Mantener instancias sistemáticas de coordinación con el/los referentes municipales de seguimiento operativo y social del Convenio. La carga horaria será de 36 (treinta y seis) hs semanales y 2 (dos) hrs de coordinación. VIII) Deberá establecer la articulación de las tareas de las diferentes cuadrillas en el territorio mediante un coordinador operativo, quien tendrá a cargo: a) Realizar la coordinación de la tarea con el servicio CCZ en forma periódica; b) Organizar la tarea operativa: responsabilidades, horarios, protocolos de barrido; c) Supervisar el cumplimiento de la tarea; d) Mediar en conflictos, poner límites, negociar con los distintos actores involucrados; e) Mantener instancias sistemáticas de coordinación con el equipo educativo del convenio; f) Mantener instancias sistemáticas de coordinación con el/los referentes municipales de seguimiento operativo y social del Convenio. La carga horaria del/la coordinador/a serán de 36 (treinta y seis) hrs. semanales para el desarrollo de las tareas específicas y 2 (dos) hs para coordinación con el equipo técnico educativo encargado de la propuesta educativa. IX) Deberá designar un Equipo Técnico de Acompañamiento Educativo, el que llevará a cabo la propuesta educativa y estará integrado por profesionales con experiencia suficiente. El mismo deberá: a) Realizar el acompañamiento personalizado de los procesos que realizan los participantes integrantes del convenio y al finalizar la experiencia laboral promover su inserción en espacios educativos o laborales; b) Identificar las necesidades, expectativas y obstáculos de los participantes en su proceso, acompañar la búsqueda de alternativas, y actuar como nexo para la retroalimentación del proceso; c) Apoyar los procesos de resolución de los conflictos que se generen y la vinculación con funcionarios y vecinos, así como mantener un contacto estrecho con el/la coordinador/a – supervisor/a a fin de asegurar el aprendizaje de los participantes; d) ser responsable de los espacios educativos y formativos grupales en términos de conciencia de derechos, proyección personal y capacitación acreditada; e) Realizar acompañamiento individual y familiar de manera de mantener el proceso y lograr los objetivos esperados por el convenio; f) Facilitar el acceso de los participantes, a los servicios sociales de la zona especialmente los vinculados con el reintegro a la educación formal (Aulas Comunitarias, FPB - UTU, acreditación por la experiencia, etc) y educación inicial (Programa Nuestros Niños, CAIF); g) Acompañar en la gestión y acceso a derechos vulnerados en torno a derechos políticos (credencial), civiles (acceso a servicios jurídicos de la zona, Comuna Mujer) y sociales (carné de salud vigente, tratamientos bucales, oftalmológicos, educación inicial de los hijos, fondo solidario de materiales de la IM, etc); h) Mantener instancias sistemáticas de coordinación con los referentes operativos; i) Realizar sugerencias y realizar informes previstos. X) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos y la contratación de los vehículos para las tareas y la supervisión. XII) Cumplir con la totalidad de las obligaciones detalladas en la propuesta presentada, así como las condiciones establecidas en el llamado. XIII) Presentar la siguiente documentación: a) planillas de resumen de datos de los participantes, al inicio y cada seis meses según las pautas que establezca el Municipio C, b) informes de evaluación en forma semestral de acuerdo a las pautas que establezca el Municipio C, c) listados de asistencia al trabajo avalados por los referentes de los Servicios donde se ejecutan las tareas y los listados de asistencia a las instancias de capacitación que brinda la ONG y rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual en la forma que establezca el Municipio y de conformidad con lo establecido en el Pronunciamiento Nº20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay según resolución Nº 4401/13 de la Intendencia de Montevideo, d) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, e) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº16 170 de 28 de diciembre de 1990), f) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, g) planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, h) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto, i) carnet de salud de los trabajadores. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio a retener la partida siguiente. TERCERO: Contraprestación- Como contraprestación el Municipio C se obliga a abonar a la Institución la suma $U 63.170.554 (pesos uruguayos sesenta y tres millones ciento setenta mil quinientos cincuenta y cuatro), correspondiendo a los costos de las prestaciones, beneficios sociales, apoyo educativo, etc. los que se abonarán en 12 (doce) cuotas mensuales iguales y consecutivas, transfiriendo la primera cuota a los 30 (treinta) días de comenzada la ejecución del proyecto y liquidará contra la presentación de boleta la compra de los insumos indirectos para la ejecución del proyecto y contra jornal efectivamente trabajado. El Municipio C efectuará la transferencia de los fondos objeto de este llamado bajo la modalidad de convenio educativo laboral de acuerdo a lo que oportunamente determine. A los 10 (diez) días de la firma del presente convenio se abonará una partida inicial de $u 715.153 (pesos uruguayos setecientos quince mil ciento cincuenta y tres) para las compras de insumos requeridos para el inicio del mismo. Los salarios se ajustarán de acuerdo al concejo de salario del Grupo 16 sub grupo 7. El resto de los montos ajustan cada 6 (seis) meses por IPC. CUARTO: Plazo.- El plazo de vigencia del convenio será de 1 (un) año. Se podrá renovar por un plazo igual, mediando evaluación favorable del Gobierno Municipal acerca del cabal cumplimiento del convenio por parte de la Institución. QUINTO: Contralor del Cumplimiento- A) Contralor. El Municipio C controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del referente que designe, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio C a la inmediata rescisión del contrato; IV) La Institución declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 de fecha 13 de agosto de 2012 de la IM. En cuanto a procedimientos que debe llevar la Institución en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de última y/o de la Administración, deberá comunicar el hecho al Municipio C, por medio fehaciente para que ésta/e aplique lo establecido por el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral, respecto de las/los funcionarias/os involucradas/os. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio C y la Intendencia de Montevideo son por completo ajeno. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la Administración o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del presente convenio por parte del Municipio C, quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la Cláusula Tercera del presente contrato. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio C, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día ….. , la Escribana …. . Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2º - Comuníquese y Remítase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala