Resolución N° 288/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3240-98-001215.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/12/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 19 a la firma unipersonal del Sr. Juan Andrés Iribarne, CI: 2.814.552-5, RUT: 213996120011 (destinado a Taller de Chapa y Pintura), sita en la calle Bvar José Batlle y Ordoñez Nº 3815/3357, por falta de Habilitación Municipal (SIME)- Segunda Reincidencia (expediente: 2017-3240-98-001215).-

Montevideo, 20 de Diciembre de 2017.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Taller de Chapa y Pintura, sito en la calle Bvar José Batlle y ordoñez Nº 3815/3357, propiedad de la firma unipersonal Juan Andrés Iribarne, CI: 2.814.552-5, RUT: 213996120011, con igual domicilio a los efectos legales ;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 235/16/0113 de fecha 19/X/16 y resolución Nº 152/17/0113 de fecha 26/VII/17- Primera Reincidencia), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local - Habilitación Municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas)- (Segunda Reincidencia );
    2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 19 (Unidades Reajustables diecinueve) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar a la firma unipersonal del Sr. Juan Andrés Iribarne, CI: 2.814.552-5, RUT: 213996120011, destinado a Taller de Chapa y Pintura, sito en la calle Bvar José Batlle y Ordoñez Nº 3815/3357, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 19 (Unidades Reajustables diecinueve) por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitación Municipal- Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas- Segunda Reincidencia ) .-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3 .-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal