Resolución N° 8/22/0113
Nro de Expediente:
2021-3370-98-000259
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/2/2022


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma PARIMAR S.A, RUT: 214194090011, responsable del establecimiento destinado a Depósito, sito en la calle Ing. Manuel Rodriguez Correa Nº 1854, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales). Expediente: 2021-3370-98-000259.-

Montevideo, 2 de Febrero de 2022.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Depósito, sito en la calle Ing. Manuel Rodriguez Correa Nº 1854, propiedad de la firma PARIMAR S.A, RUT: 214194090011, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables SEIS), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 21.626 de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma PARIMAR S.A, RUT: 214194090011, responsable del establecimiento destinado a Depósito, sito en la calle Ing. Manuel Rodriguez Correa Nº 1854, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Jorge Cabrera,Alcalde.-

Margarita Castro,Concejala