Resolución N° 71/22/0113
Nro de Expediente:
2022-3380-98-000170.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/5/2022


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales)- (Primera Reincidencia) y otra de UR 30 (Unidades Reajustables treinta) por carecer de Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios - ( Primera Reincidencia), a la firma unipersonal José Cousillas, C.I.1.694.263-2, RUT: 211 919 590 010, responsable del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Pasaje Denis Nº 3451.-

Montevideo, 25 de Mayo de 2022.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Pasaje Denis Nº 3451, propiedad de la firma unipersonal José Cousillas, C.I.1.694.263-2, RUT: 211 919 590 010, con igual domicilio a los efectos legales,
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (resolución Nº 102/21/0113 de fecha 10 de noviembre de 2021), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales)- (Primera Reincidencia) y Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios - (Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) y UR 30 (Unidades Reajustables treinta), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626, Art. 14. Nral 1 promulgado el 23/IV/84 y lo dispuesto en el Inc. III del Art 2 del Decreto Nº 35337 de la Junta Departamental respectivamente;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2021-3380-98-000203, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y su modificativa 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales)- (Primera Reincidencia) y otra de UR 30 (Unidades Reajustables treinta) por carecer de Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios - ( Primera Reincidencia), a la firma unipersonal José Cousillas, C.I.1.694.263-2, RUT: 211 919 590 010, responsable del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Pasaje Denis Nº 3451, con igual domicilio a efectos legales, por no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 16.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala