Resolución N° 100/22/0113
Nro de Expediente:
2022-3380-98-000245.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/6/2022


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la empresa unipersonal ANDREA PAOLA SILVA BETANCUR, C.I: 3.906.262-3, RUT: 219010290013, responsable del establecimiento destinado a autoservice, fiambrería y cocción de pan, sito en la calle Capurro Nº 844, una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas -SIME y Servicio de Regulación Alimentaria ).-

Montevideo, 22 de Junio de 2022.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a autoservice, fiambrería y cocción de pan, sito en la calle Capurro Nº 844, propiedad de empresa unipersonal ANDREA PAOLA SILVA BETANCUR, C.I: 3.906.262-3, RUT: 219010290013, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 informa que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Regulación Alimentaria) solicita imponer una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2021-3380-98-000478, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
      2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 15 de junio de 2022, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
      3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
      4º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar a la empresa unipersonal ANDREA PAOLA SILVA BETANCUR, C.I: 3.906.262-3, RUT: 219010290013, responsable del establecimiento destinado a autoservice, fiambrería y cocción de pan, sito en la calle Capurro Nº 844, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas -SIME y Servicio de Regulación Alimentaria),y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 para notificar a la firma infractora.
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala