Resolución N° 40/24/0113
Nro de Expediente:
2024-3370-98-000083.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/3/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma DA SILVA QUINTANA NESTOR FABIAN Y DA SILVA QUINTANA MILTON ALBERTO, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 218204920014, responsable del establecimiento destinado panadería, sito en Gregorio Sanabria Nº 3601, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) por falta de Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME)), y otra de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) por falta de Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios.-

Montevideo, 20 de Marzo de 2024.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a panadería, sito en Gregorio Sanabria Nº 3601, responsabilidad de la firma DA SILVA QUINTANA NESTOR FABIAN Y DA SILVA QUINTANA MILTON ALBERTO, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 218204920014, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME)) y Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante los plazos concedidos y el incumplimiento a lo intimado se solicita la aplicación a la empresa de obrados de una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco), por transgredir lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal A, Numeral 1, del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84, y otra de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) dispuesto en el Volumen VI, Título IV, Capítulo I, Sección IV, Artículo D. 1920.1 del Digesto Departamental;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente caratulado con el Nº 2023-3370-98-000046 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 13 de marzo de 2024 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma DA SILVA QUINTANA NESTOR FABIAN Y DA SILVA QUINTANA MILTON ALBERTO, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 218204920014, responsable del establecimiento destinado panadería, sito en Gregorio Sanabria Nº 3601, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) por falta de Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME)), y otra de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) por falta de Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del local de marras.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 a los efectos estime pertinentes.-
Margarita Castro.-,Alcaldesa (I) .-

Carlos Bereau ,Concejal