Resolución N° 130/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3240-98-000619.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/7/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 y otra de UR 7 a la firma unipersonal Alejandra Juanotena, CI: 3.585.211-1 (destinado a Kiosco), sito en la calle Dr. Gustavo Gallinal Nº 2336, por falta de Habilitaciones Municipales (Declaración Jurada de Microempresa y Servicio de Regulación Alimentaria) y DNB- PRIMERA REINCIDENCIA.-

Montevideo, 5 de Julio de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Kiosco, sito en la calle Dr. Gustavo Gallinal Nº 2336, propiedad de la firma unipersonal Alejandra Juanotena, CI: 3.585.211-1, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanción aplicada (resolución Nº 22/17/0113 de fecha 25 de enero de 2017), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales ( Declaración Jurada de Microempresa y Servicio de Regulación Alimentaria)- (Primera Reincidencia) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos- ( Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de UR 7 (Unidades Reajustables siete), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de Habilitaciones Municipales (Declaración Jurada de Microempresa y Servicio de Regulación Alimentaria) - (Primera Reincidencia)- y otra de UR 7 (Unidades Reajustables siete) por carecer de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos-( Primera Reincidencia)- a la firma unipersonal Alejandra Juanotena, CI: 3.585.211-1, responsable del establecimiento destinado a Kiosco, sito en la calle Dr. Gustavo Gallinal Nº 2336, con igual domicilio a efectos legales, por no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal