Resolución N° 68/14/0113
Nro de Expediente:
3240-001532-14
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/3/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 y U.R. 15 Ruben Ferdinand, C.I.: 1.693.876-8, taller de frenos, sito en Av. Gral. Flores Nº 2941,

Montevideo, 26 de Marzo de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller de frenos, sito en Av. Gral. Flores Nº 2941, propiedad de la firma unipersonal Ruben Ferdinand, C.I.: 1.693.876-8, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 240/13/0113 de fecha 20/VI/2013), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sector Locales Industriales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y la Dirección Nacional de Bomberos, (Primera Reincidencia);
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 y otra de U.R. 15, respectivamente, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, inc. A, sección XIII y Artículo 3, numeral 20, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84; (Primera Reincidencia).
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) y otra de U.R. 15 (unidades reajustables quince), a la firma unipersonal Ruben Ferdinand, C.I.: 1.693.876-8, responsable del establecimiento destinado a taller de frenos, sito en Av. Gral. Flores Nº 2941, con igual domicilio a los efectos legales; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Despacho de este Municipio para notificar al infractor, librar testimonio y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal