Resolución N° 17/15/0113
Nro de Expediente:
3380-000172-15
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/1/2015


Tema:
MULTA POR BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 a la firma LA FIGAZZITA LTDA., R.U.T.: 215279120010, responsable del establecimiento destinado a panadería, rotisería y confitería, sito en Av. Millán Nº 3147, 2da Reincidencia.

Montevideo, 14 de Enero de 2015.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a panadería, rotisería y confitería, sito en Av. Millán Nº 3147, propiedad de la firma LA FIGAZZITA LTDA., R.U.T.: 215279120010, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resoluciones Nº 30/14/0113 de fecha 29/I/2014 y 197/14/0113 de fecha 16/VII/2014 y 196/14/0113 de fecha 16/VII/2014), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice, el funcionamiento del referido local de la Dirección Nacional de Bomberos, (Segunda Reincidencia) y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, (Primera Reincidencia), respectivamente;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 y otra de U.R. 5, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) y otra de UR 5 (Unidades Reajustable cinco), a la firma LA FIGAZZITA LTDA., R.U.T.: 215279120010, responsable del establecimiento destinado a panadería, rotisería y confitería, sito en Av. Millán Nº 3147, con igual domicilio a los efectos legales; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora. y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal