Resolución N° 261/19/0113
Nro de Expediente:
2019-3240-98-000818.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/10/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 15 a la firma DELALULA S.A., RUT: 211583510017 (destinado a Laboratorio y Depósito) sito en la calle Dr. Angel Floro Costa Nº 1518, por falta de Habilitación Departamental (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas)- Primera Reincidencia- Expediente: 2019-3240-98-000818.-

Montevideo, 9 de Octubre de 2019.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Laboratorio y Depósito, sito en la calle Dr. Angel Floro Costa Nº 1518, propiedad de la firma DELALULA S.A., RUT: 211583510017, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanción aplicada (resolución Nº 321/18/0113 de fecha 26/XII/2018 y su modificativa- resolución Nº 37/19/0113 de fecha 13/III/2019), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitación Departamental (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2016-3240-98-000492, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma DELALULA S.A., RUT: 211583510017, responsable del establecimiento destinado a Laboratorio y Depósito, sito en la calle Dr. Angel Floro Costa Nº 1518, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince) por falta de Habilitación Departamental (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas- Primera Rencidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal