Resolución N° 223/16/0113
Nro de Expediente:
2016-0013-98-000415
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/10/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre el Municipio C y los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social, el Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay, los Municipio B y CH, la Defensoría del Vecino y la Intendencia de Montevideo

Montevideo, 12 de Octubre de 2016.-
 
VISTO: el trabajo desarrollado por el Grupo Interinstitucional de Fincas Abandonadas y la implementación del Programa "Inclusión Social y Recuperación de Fincas Abandonadas Ocupadas en Áreas Centrales de Montevideo";
RESULTANDO: que el Gobierno Departamental aprobó por Resolución No. 3262/16 un convenio a celebrarse entre los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social, el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, los Mnicipios B, C y CH, la Defensoría del Vecino y la Intendencia de Montevideo a efectos de establecer bases para la implementación del Programa "Inclusión Social y Recuperación de Fincas Abandonadas Ocupadas en Áreas Centrales de Montevideo";
CONSIDERANDO: 1o.) que el Concejo del Municipio C, en sesión de fecha 21 de setiembre de 2016, del corriente acordó con el texto propuesto;
2o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre el Municipio C y los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social, el Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay, los Municipio B y CH, la Defensoría del Vecino y la Intendencia de Montevideo: CONVENIO MARCO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y RECUPERACIÓN DE FINCAS ABANDONADAS-OCUPADAS EN ÁREAS CENTRALES DE MONTEVIDEO.- En Montevideo, el __ de ___________ de 2016, POR UNA PARTE: el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante MVOTMA), con domicilio en la calle Zabala Nº 1432, representado por _____________; POR OTRA PARTE: el Ministerio de Desarrollo Social, con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1454 (en adelante MIDES), representado por _______________; POR OTRA PARTE: el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, con domicilio en la calle Piedras Nº 482 (en adelante INAU), representado en este acto por ____________; POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1360, representada por ________; POR OTRA PARTE:el Municipio B, con domicilio en la calle Dr. Joaquín Requena Nº 1701, representado por ________; POR OTRA PARTE: el Municipio C, con domicilio en Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 4553, representado por ___________; POR OTRA PARTE: el Municipio CH, con domicilio en la calle Gral. Brito del Pino Nº 1590, representado por ___________; y POR OTRA PARTE: la Defensoría del Vecino, con domicilio en la calle Juan Carlos Gómez Nº 1472, representado por ___________, acuerdan celebrar el siguiente convenio Marco para el Fortalecimiento del Grupo Interinstitucional de Fincas Abandonadas.
PRIMERO: ANTECEDENTES: El trabajo desarrollado por el Grupo Interinstitucional de Fincas Abandonadas se inició en el mes de octubre de 2009, conformado inicialmente por la IdeM (Departamento de Recursos Financieros y la División Tierras y Hábitat), MVOTOMA (DINAVI), INAU (Región Centro), MIDES (Región Centro), Municipios B y C y la Defensoría del Vecino. Actualmente también lo integra el Municipio CH, El trabajo ininterrupido durante 7 (siete) años, permitió evidenciar una paradoja como escenario de la problemática de las fincas abandonadas en las zonas centrales de la capital, mientras existe un número importante de inmuebles materialmente abandonados (con propietarios de identificación confusa, desconocidos o inexistentes) expuestos al desmantelamiento, a la ocupación irregular e instalación de focos insalubres que los vuelven totalmente inhóspitos, por otro lado existe un déficit endémico de viviendas accesibles a la población de modestos recursos en las áreas urbanamente ya consolidadas, resultando en un traslado y crecimiento a la periferia de la ciudad de soluciones habitacionales para queines tienen menos recursos, encareciendo costos de construcción por extensión de los servicios urbanos ya existentes en la centralidad, y limitando el derecho a la ciudad de la población que se encuentra en una situación social y económicamente más vulnerable. El abandono de los inmbuebles y la falta de cuidado y mantenimiento, hacen a un debilitamiento de la edificación con instalación de problemas que afectan a propiedades linderas (rajaduras, humedades, filtraciones de agua, invasión de roedores y vectores, etc.) y manteniendo generalmente un grupo importante de personas y familias en un ambiente insalubre y peligroso de habitar. SEGUNDO: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto sentar las bases para la implementación del programa "INCLUSIÓN SOCIAL y RECUPERACIÓN de FINCAS ABANADONADAS- OCUPADAS EN ÁREAS CENTRALES de MONTEVIDEO" para el período 2016-2020 que se adjunta y se considera parte integrante del presente Convenio. TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes se obligan a: 1.- Designar representantes que integrarán el "Grupo Interinstitucional de Fincas Abandonadas" (en adelante GIFA) que se crea con la finalidad de realizar el seguimiento y la coordinación de la implementación del Programa. El GIFA por su parte elaborará su propio reglamento de funcionamieto. 2.- Celebrar los convenios específicos necesarios para proceder a la realización de cada intervención particular en los que se establecerán los recursos humanos y económicos que sean necesarios para cada intervención. 3.- Recurrir a los instrumentos jurídicos que se encuentren a su alcance para el cumplimiento de los objetivos trazados por el GIFA en el programa de actuación. CUARTO: INTERVENCIONES: La intervención de cada finca abandonada será precedida por la firma de un convenio específico destinado a establecer los criterios y alcances de cada intervención proyectada, así como los deberes y roles particulares de cada parte en la misma. QUINTO: SEGUIMIENTO: El seguiemiento del presente será realizado por el GIFA que tendrá dentro de sus competencias realizar ajustes al citado Programa. Las partes, de común acuerdo, podrán integrar al GIFA a otros organismos del Estado, ya sea de forma permanente, o temporal en función de las necesidades de cada intervención. SEXTO: VIGENCIA: El presente Convenio tendrá vigencia desde la aprobación de todas las partes integrantes y hasta el 30/XII/20, pactándose que se prorrogará automáticamente cada 2 (dos) años a partir de esta última fecha. Sin perjuicio de lo establecido, cualquiera de las partes con una antelación de no menos a 60 (sesenta) días de la fecha de vencimiento original o sus prórrogas podrá manifestar su voluntad de resciendir y sin perjuicio de la culminación de las intervenciones acordadas. Al cabo del primer añode vigencia de este Convenio podrá ser evaluado por las partes a efectos de determinar la necesidad de hacerle ajustes o darle continuidad con iguales características. SEPTIMO: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES: Quedan fijados como domicilios especiales para todos los fines de este contrato los establecidos precedentemente. Todas las notificaciones que se realicen para los fines de este Convenio se tendrán por válidas cuando sean efectuadas por telegrama colacionado, fax u otro medio idóneo y en los domicilios constituidos en el presente por cada una de las partes. Para constancia se firman seis ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados ut- supra.-
2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Tierras y Viviendas y a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, Centro Comunal Zonal Nº 15 y Centro Comunal Zonal Nº 16 y pase al Despacho de éste Municipio para notificar al Concejal Carlos Curbelo, cumplído archívese.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal