Resolución N° 34/11/0113
Nro de Expediente:
0013-000069-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/3/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Barrido Zona 3 - El Abrojo

Montevideo, 23 de Marzo de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la convocatoria entre Organizaciones No Gubernamentales, para realizar tareas de barrido dentro del área del Servicios Centro Comunal Zonal No. 3;
      RESULTANDO: 1o.) que la tarea que se prevé ejecutar, es el desarrollo de experiencias socio laborales con jóvenes en situación de pobreza extrema, ofreciéndoles la posibilidad de integrarse a la sociedad a través de su primera experiencia laboral, mediante el barrido manual de la zona mencionada y traslado del producido para su disposición final en el Servicio de Disposición Final de Residuos, Usina de la calle Felipe Cardozo;
      2o.) que a la mencionada convocatoria se presentaron las Organizaciones No Gubernamental Asociación San Francisco de Sales, a través del Movimiento Tacurú, Casa de la Mujer y El Abrojo;
      3o.) que el Tribunal actuante sugiere la división de la zona, en tres sub-zonas, adjudicando la Sub-Zona "A" a la Organización No Gubernamental Asociación Civil Institución de Educación Popular "El Abrojo", quien en su propuesta cumple con todos los requisitos plasmados en el llamado de referencia, según consta en las actuaciones No. 0013-00069-11;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Convenio proyectado regirá por el plazo de 1 (un) año, a partir de su firma, por lo que la transferencia a realizarse por parte de este Municipio, como donación modal, asciende a la suma total de $ 4,087.684;



      2o.) que la Asesoría Jurídica, efectuó el contralor jurídico - formal de las cláusulas del proyecto de "Donación Modal" a celebrar;
      3o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Municipio C, realizó la imputación SEFI No. 135715, por la suma de $ 2,762,230.00, monto que se considera suficiente para hacer frente al gasto en el presente ejercicio;
      5o.) que el Concejo Municipal del Municipio C, es de opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Convenio, propuesto;
      El GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, Municipio C y la Asociación Civil Institución de Educación Popular "El Abrojo": DONACION MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil _______, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo - Gobierno Municipal C (en adelante Municipio C), RUT 211763350018, con domicilio en Luis Alberto de Herrera 4547, representado en este acto por su Alcaldesa Sra. Miriam Rodríguez, C.I 1,389,191-7; y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Institución de Educación Popular “El Abrojo”, (en adelante la Institución), R.U.T. 214678490018, constituyendo domicilio en la calle Soriano 1153, representada por el Sr. Pedro Delprato titular de la CI. 1,978,245-1, en su calidad de apoderado, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que desarrollan los Municipios, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido


      a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el 2do. Plan de Igualdad, Oportunidades y Derechos entre mujeres y varones de Montevideo. II) La Asociación Civil Institución de Educación Popular “El Abrojo” es una Institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes entre 18 a 29 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo laborales de jóvenes provenientes de la zona del Centro Comunal Zonal 3, zona de influencia de la ONG, para lo cual solicita la colaboración del Municipio y éste entiende que pueden cumplirse realizando tareas VINCULADAS A LA LIMPIEZA URBANA, a.- Tareas de barrido manual, barrido de calles (cordones), carpido de cordones, limpieza del entorno de los contenedores, para el caso de aquellas zonas donde no se ha implementado el sistema de recolección lateral, levante de recolección rota y limpieza del entorno de los arboles, limpieza de papeleras en la vía publica solamente aquellas que fueron colocadas por la Intendencia, b.- Tareas de levantes, levante del producido de la actividad de barrido manual, levante de basurales a mano, atención del sistema de reclamos SUR (levantes de escombros, podas, muebles en desuso, etc.), levantes de todas aquellas tareas vinculadas al aseo publico, en las condiciones del llamado realizado y las que que se detallarán

      en este contrato. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio C dona a la Institución, la suma de pesos uruguayos 4,087,684 (pesos uruguayos cuatro millones ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro) que se entregan de la siguiente forma: 1.- una partida inicial a los 10 (diez) días de la firma del convenio por un monto de $111,320 (pesos uruguayos ciento once mil trecientos veinte), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual.- 2 - 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 212,236 (pesos uruguayos doscientos doce mil doscientos treinta y seis) cada una; venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este contrato; 3.- La suma de $ 1,429,532 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos veintinueve mil quinientos treinta y dos) para gastos de funcionamiento (adquisición de uniformes, herramientas, bolsas y arrendamiento de vehículos para el traslado de residuos, etc.) que se transferirá distribuida en el año contra presentación de la respectiva boleta. La presente donación podrá ser ampliada en un 20 % (veinte por ciento) del monto donado, esto es, hasta la suma de $ 817,537 (pesos uruguayos ochocientos diecisiete mil quinientos treinta y siete), en caso de situaciones imprevistas (temporales, trabajos extraordinarios, limpiezas especiales, difusión de las tareas que realiza dicha organización apoyo a campañas de sensibilización ambiental, comunicaciones, ampliaciones de zona, etc.) ellos fuera necesario para el cumplimiento del modo. El ajuste de los ítems precedentes se realizará semestralmente según la variación del IPC. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio C impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de barrido manual en el territorio del C.C Z N° 3, (Sub zona A) así como todas las actividades enunciadas en la cláusula primera de los antecedentes. II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales para la citada zona a 16 educandos con 6 (seis) horas diarias de labor, de lunes a


      sábados en un total de 36 (treinta y seis) horas semanales cada uno, debiendo la Institución comunicar al Municipio el nombre de la persona que oficiará como interlocutor. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) coordinador general responsable, que será designado por la Institución y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el Equipo Técnico con los educadores de la Institución. El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos, vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y supervisión. Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: a) declaración nominada de historia laboral (art. 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional.b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones de la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art.663 de la Ley Nº16.170 de 28 de diciembre de 1990). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio C. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro de los 10 (diez) días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con


      informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Muncipio C. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio C a retener la partida siguiente CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de _______________ y por el término de 1 (un) año, pudiendo eventualmente ser renovado por única vez por un plazo equivalente si mediare evaluación previa favorable del Municipio. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenios, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por este Municipio. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. El Municipio controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del referente que designe, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de



      reinserción socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio C, a la inmediata rescisión
      del contrato; IV) La documentación referida en el numeral sexto de la cláusula tercera. B) Cumplimiento anticipado. Si la institución donataria da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convenicionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales el Municipio es por completo ajeno. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del


      Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DECIMO SEGUNDA Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______ / exhibido ante _______. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2o.-Delegar en la Alcaldesa del Municipio C, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.
      3o.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, al despacho del Municipio C, quien notificará a la Asociación Civil Institución de Educación Popular "El Abrojo, Servicio Centro Comunal Zonal Nos. 3, y pase por su orden a Contaduría General para el contralor e intervención del gasto y al Municipio C para la formalización del Convenio.
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Perez,Concejal Municipal