Resolución N° 61/19/0113
Nro de Expediente:
2019-3240-98-000157.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/3/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 a la firma DINATOP SA, RUT: 217412540018 (destinado a Venta de Ropa) , sito en la calle Justicia Nº 2406, por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales). Primera Reincidencia. Expediente: 2019-3240-98-000157.-

Montevideo, 27 de Marzo de 2019.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Venta de ropa, sito en la calle Justicia Nº 2406, propiedad de la firma DINATOP SA, RUT: 217412540018, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanción aplicada (resolución Nº 204/18/0113 de fecha 15/VIII/2018), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales - Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2018-3240-98-000302, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma DINATOP SA, RUT: 217412540018, responsable del establecimiento destinado a Venta de ropa, sito en la calle Justicia Nº 2406, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales- Primera Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3 .-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Carlos Curbelo,Concejal