Resolución N° 102/22/0113
Nro de Expediente:
2022-3380-98-000243.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/6/2022


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Regulación Alimentaria) - primera reincidencia- , a firma DINOMAR S.A., R.U.T.: 214113950015, responsable del establecimiento destinado a quiosco, sito en Bvar. Artigas s/n esquina Av. Agraciada (Plaza Cuba).-

Montevideo, 22 de Junio de 2022.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a quiosco, sito en Bvar. Artigas s/n esquina Av. Agraciada (Plaza Cuba), propiedad de la firma DINOMAR S.A., R.U.T.: 214113950015, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 134/21/0113 de fecha 15 de diciembre de 2021) , no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Regulación Alimentaria), - primera reincidencia;
    2º.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Regulación Alimentaria) - primera reincidencia- , a firma DINOMAR S.A., R.U.T.: 214113950015, responsable del establecimiento destinado a quiosco, sito en Bvar. Artigas s/n esquina Av. Agraciada (Plaza Cuba), con igual domicilio a efectos legales, por no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala