Resolución N° 245/12/0113
Nro de Expediente:
3370-003593-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/8/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R. 9.8940, a Milton Ariel Díaz Avila, C.I. 1.802.885-0, establecimiento destinado a taller mecánico, sito en Manuel Rodríguez Correa Nº 3994 (SEGUNDA REINCIDENCIA)

Montevideo, 1 de Agosto de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a taller mecánico, sito en Manuel Rodríguez Correa Nº 3994, propiedad del señor Milton Ariel Díaz Avila, C.I. 1.802.885-0, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 402/10/3000 de fecha 22/IV/2010 y 27/11/0113 de fecha 12/III/2011), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos- (2ª Reincidencia);
      2o) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R. 9.8940 al titular de obrados, por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE
      1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R.9.8940 (Unidades




      Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas), al señor Milton Ariel Díaz Avila, C.I. 1.802.885-0, propietario del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en Manuel Rodríguez Correa Nº 3994, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor-librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 15.
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal