Resolución N° 247/19/0113
Nro de Expediente:
2016-3240-98-001355.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/9/2019


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar una multa de UR 18 a la firma Altamirano SRL, R.U.T.: 216680850014, sito en Av. Gral. Flores Nº 3342, por no levantar las observaciones impuestas por el Servicio CCZ Nº 3. Primera Reincidencia. Expediente: 2016-3240-98-001355.-

Montevideo, 18 de Setiembre de 2019.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Autoservicio, sito en Avda. Gral. Flores Nº 3342, propiedad de la firma Altamirano S.R.L., RUT: 216680850014, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (resolución Nº 241/18/0113 de fecha 12/IX/2018) , no fueron levantadas las observaciones realizadas a fin de cumplir con los requerimientos para la habilitación comercial del local de obrados ( por Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 18 (Unidades Reajustables dieciocho), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Inciso A, Numeral 1 del Decreto Nº 21.626 de fecha 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma Altamirano S.R.L., RUT: 216680850014, sito en Avda. Gral. Flores Nº 3342, con igual domicilio a efectos legales, una multa de UR 18 (Unidades Reajustables dieciocho), por no levantar las observaciones realizadas a fin de cumplir con los requerimientos para la habilitación comercial del local de obrados ( por Primera Reincidencia).-
2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Carlos Curbelo,Concejal