Resolución N° 162/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3380-98-000361.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/8/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 y otra UR 5 a la firma Andres Dominguez (CIBORG), CI: 4746607-1, destinado a Servicio de audio y luces, sito en Av. Agraciada Nº 2849 por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y DNB (expediente: 2017-3380-98-000361).-

Montevideo, 16 de Agosto de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Servicio de Audio y Luces , sito en Av. Agraciada Nº 2849, propiedad de la firma unipersonal Andres Dominguez (CIBORG), RUT: 215461550017, con igual domicilio a efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal N º 16, informa que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes, por falta de habilitación municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) a la empresa de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma unipersonal Andres Dominguez (CIBORG), RUT: 215461550017, destinado a Servicio de Audio y Luces, sito en Av. Agraciada Nº 2849, con igual domicilio a efectos legales, una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Servicio Contralor de la Edificación - Sector Locales Comerciales e Industriales - y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos ).-
2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 16 .-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Carlos Curbelo,Concejal