Resolución N° 44/18/0113
Nro de Expediente:
2016-3380-98-000330.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/2/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por los Señores: Rodrigo Errazquin (CI: 3.161.150-9) y Laura Errazquin (CI: 2.621.650-8) en estas actuaciones. Expediente: 2016-3380-98-000330.-

Montevideo, 21 de Febrero de 2018.-
 
VISTO: La acción recursiva instaurada por los Sres. Rodrigo y Laura Errazquin, titulares respectivamente de las C.I. Nos. 3.161.150-9 y 2.621.650-8;
RESULTANDO: 1º) que a través de la misma los nombrados interpusieron los recursos de reposición -que denominan de revocación- y apelación contra la Resolución que dispuso que se los intimara a efectos de la realización de reparaciones en el inmueble padrón Nº 56.802/001, con frente a la calle Francisco Gómez Nº 762;
2º) que el Abogado Asesor de este Municipio, consultado al efecto, manifiesta que diligenciada la intimación antedicha el 3 de noviembre de 2016, cabe tener a la impugnación como introducida en tiempo útil, al no constar la fecha de su presentación;
3º) que, agrega, desde el punto de vista sustancial, los agravios esgrimidos por la parte reclamante no son de recibo, ajustándose a derecho el acto administrativo atacado;
4º) que, continúa diciendo, los comparecientes admiten su calidad de propietarios en carácter de herederos del inmueble (unidad horizontal 001), siendo pertinente exigirles responsabilidad a ellos solos, aún en el caso de que existieren más herederos, en base al principio de solidaridad del art. 27 del Dec. Nº 21.626;
5º) que, respecto a que correspondería a la copropiedad del edificio efectuar los arreglos, estima que ello constituye una mera afirmación de parte interesada, no apoyada en ningún fundamento de orden técnico, como sí lo está la tesis contraria, sostenida por el Arq. municipal actuante, quien sin dejar ningún margen para la duda concluye que las reparaciones incumben a los titulares de la citada unidad 001, consignando que existe “ humedad activa en la unidad 002 provocada por falta de mantenimiento en la unidad 001” (archivo anexo a la actuación 4);
6º) que, continúa expresando, en caso de que fuese verdad que por las razones que expresan los recurrentes, los mismos no pudieron entrar a la unidad perjudicante a efectos de la ejecución de los trabajos intimados, correspondía que se presentaran en vía judicial impetrando autorización de ingreso a esos efectos;
7º) que en función de lo expuesto, y sin perjuicio de la prosecución inmediata del procedimiento tendiente a que se efectúen las reparaciones (lo que es pertinente dado que los recursos carecen de efecto suspensivo), entiende del caso aconsejar que el Gobierno Municipal dicte Resolución, rechazando el recurso de reposición y, por tanto, franqueando el de apelación para ante el Intendente;
CONSIDERANDO: 1º) que se estima pertinente proveer de conformidad;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por los Sres. Rodrigo Errazquin (CI: 3.161.150-9) y Laura Errazquin (CI: 2.261.650-8) en estas actuaciones.-
2.- Franquear el recurso de apelación ante el Sr. Intendente.-
3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16; y pase a sus efectos a la División Asesoría Jurídica.-

Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal