Resolución N° 98/22/0113
Nro de Expediente:
2022-3380-98-000230.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/6/2022


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar a la firma KALO PSOMI S.R.L., RUT: 216992710013, responsable del establecimiento destinado a panadería, rotisería, venta de lácteros, bebidas alcohólicas y productos envasados, sito en la calle Uruguayana Nº 3127 , con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis ) y otra de U.R 20 (Unidades Reajustables veinte) por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - SIME y Regulación Alimentaria) y Declaración Jurada de Residuos No Domiciliarios.-


Montevideo, 15 de Junio de 2022.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a panadería, rotisería, venta de lácteros, bebidas alcohólicas y productos envasados, sito en la calle Uruguayana Nº 3127 , propiedad de la firma KALO PSOMI S.R.L., RUT: 216992710013, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 informa que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - SIME y Regulación Alimentaria) y Declaración Jurada de Residuos No Domiciliarios, solicita imponer una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84; y otra de U.R 20 (Unidades Reajustables veinte) dispuesto en el Inc. III del Art. 2 del Decreto Nº 35337 de la Junta Departamental.
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2021-3380-98-000401, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 08 de junio de 2022, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma KALO PSOMI S.R.L., RUT: 216992710013, responsable del establecimiento destinado a panadería, rotisería, venta de lácteros, bebidas alcohólicas y productos envasados, sito en la calle Uruguayana Nº 3127 , con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis ) y otra de U.R 20 (Unidades Reajustables veinte) por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - SIME y Regulación Alimentaria) y Declaración Jurada de Residuos No Domiciliarios, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local.
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 para notificar a la firma infractora.
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala