Resolución N° 94/19/0113
Nro de Expediente:
2019-3240-98-000281.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/5/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 a la firma TIVEA SRL, RUT: 214986830014 (destinada a Venta de Ropa por Mayor y Menor), sita en la calle Arenal Grande Nº 2365, por falta de Habilitación Municipal ( Declaración Jurada de Microempresa) - Segunda Reincidencia. Expediente: 2019-3240-98-000281.-

Montevideo, 15 de Mayo de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Venta de Ropa por Mayor y Menor, sito en la calle Arenal Grande Nº 2365, propiedad de la firma TIVEA SRL, RUT: 214986830014, con igual domicilio a los efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 213/17/0113 de fecha 18/X/2017 y su Primera Reincidencia- Resolución Nº 139/18/0113 de fecha 13/VI/2018), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa- Segunda Reincidencia);
    2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2016-3240-98-001020, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
    2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar a la firma TIVEA SRL, RUT: 214986830014, destinada a Venta de Ropa por Mayor y Menor, sita en la calle Arenal Grande Nº 2365, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitación Municipal- Declaración Jurada de Microempresa- Segunda Reincidencia).-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3 .-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal