Resolución N° 304/13/0113
Nro de Expediente:
3370-006236-13
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/9/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
- Aplicar una multa de U.R. 9.7164 y U.R. 14.8410 TURIL S.A., RUT: 140026100016, estacionamiento y lavado de omnibus, sito en Av. Gral. San Martín Nº 3223,

Montevideo, 4 de Setiembre de 2013.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a estacionamiento y lavado de ómnibus, sito en Av. Gral. San Martín Nº 3223, propiedad de la firma TURIL S.A, RUT: 140026100016, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y Habilitación Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar, en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
    2º.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R. 14.8410, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R. 14.8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientos diez diezmilésimas) a la firma TURIL S.A., RUT: 140026100016, responsable del establecimiento destinado a estacionamiento y lavado de omnibus, sito en Av. Gral. San Martín Nº 3223, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
    3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, para notificar a la firma infractora y al Sector Despacho de este Municipio para librar el testimonio correspondiente.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal