Resolución N° 137/12/0113
Nro de Expediente:
3370-003038-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/5/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6.4776 ) y otra de U.R.9.8940 al Sr. Ricardo Carril Belon C.I.: 1.248.942-8, propietario del establecimiento destinado a venta de leña, sito en la Ipiranga Nº 1645

Montevideo, 23 de Mayo de 2012.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de leñar, sito en la Ipiranga Nº 1645, propiedad del Sr. Ricardo Carril Belon, C.I.: 1.248.942-8, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones - Locales Comerciales) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos (DNB), intimándosele a presentar, en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
    2º.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.6.4776 y otra de U.R. 9.8940, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis) y otra de U.R.9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) al Sr. Ricardo Carril Belon C.I.: 1.248.942-8, propietario del establecimiento destinado a venta de leña, sito en la Ipiranga Nº 1645,



    con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
    3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal