Resolución N° 116/17/0113
Nro de Expediente:
2016-3380-98-000019.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/6/2017


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar una multa de UR 40 (Unidades Reajustables cuarenta) a la firma Británico Ltda , RUT: 215154670015 , sito en la calle Av. Millan Nº 2949, por no levantar observaciones referente al entarimado antireglamentario.-

Montevideo, 21 de Junio de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a Restaurante, Pizzería y Parrillada, sito en la calle Av. Millan Nº 2949, perteneciente a la firma Británico Ltda, RUT: 215154670015, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, informa que pese al tiempo trancurrido y a los plazos concedidos, no se procedió a levantar obsevaciones en cuanto a que el entarimado no cumple con el Artículo R. 1288.40 respecto a la señalización, ni al artículo R. 1288.39 ya que no tiene módulos ni tapas móviles que posibiliten la limpieza;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 40 (Unidades Reajustables cuarenta) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de fecha 23/IV/84 y al Decreto Nº 32.082 de fecha 04/VII/2007, modificativa del 32.707 y la Res. 5456/08 de fecha 8/XII/2008;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 40 (Unidades Reajustables cuarenta) a la firma Británico Ltda, RUT: 215154670015, sito en la calle Av. Millan Nº 2949, con igual domicilio a los efectos legales, por no proceder a levantar obsevaciones dispuestas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, en cuanto a que el entarimado no cumple con el Artículo R. 1288.40 respecto a la señalización, ni al artículo R. 1288.39 ya que no tiene módulos ni tapas móviles que posibiliten la limpieza
2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal