Resolución N° 189/23/0113
Nro de Expediente:
2023-0013-98-000690.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/10/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio a suscribirse entre los ganadores del Fondo Municipal de Cultura Comunitaria y este Municipio y autorizar el pago de Solicitud de Pedido FI SPFI Nº 137101 de hasta $ 60.000.-

Montevideo, 25 de Octubre de 2023.-
 
VISTO: el Gobierno del Municipio C propuso fomentar la integración de la cultura y promover la creación y desarrollo de proyectos con impacto directamente en el territorio del Municipio C realizando una asignación de presupuesto de $ 360.000 (pesos uruguayos trescientos sesenta mil), para llevar a cabo la Convocatoria al " Fondo Municipal de Cultura Comunitaria" 2023;
RESULTANDO: 1º) que aquellos proyectos que tengan especial enfoque inclusivo en su propuesta y que hayan establecido en la misma la utilización de infreaestructura inclusiva y/o recursos humanos, contarán con un 20% adicional que deberá ser destinado exclusivamente a estos rubros;
2º) que con fecha 12 de julio de 2023, se abrió el llamado y se presentaron los proyectos;
3º) que con fecha 8 de setiembre del corriente año, se expidió la Comisión Evaluadora del Fondo Municipal de Cultura Comunitaria: representante del Departamento de Cultura- Programa de Esquinas de la Cultura - Sr. Luis Ortiz; representante por el Municipio C - Concejal Mpal. Titular Sr. Gonzalo Fontenla; representante del Concejo Vecinal Zonal Nº 15 - Sra. Cecilia Otero y representante del Concejo Vecinal Zonal Nº 3 Sr. Carlos Corrales;
4º) que luego de que los jurados asignaran los respectivos puntajes, se estableció la siguiente lista de ganadores:
PROYECTOS
PUNTAJES TOTALES
PROPUESTA INCLUSIVA
Proyecto Goes Migrante
205
-
Risografiar el barrio: mejorando las publicaciones de la edición popular
201
-
Cine en la Placita
199
SI
Obra de teatro Revolución en América del Sur
185
-
Equipamiento técnico para Casa de la Cultura del Prado
175
-
Llamadas fosfóreas
174
SI
La fotografía como estrategia de encuentro
172
-

5º) que los miembros de la Comisión evaluadora propusieron asignar el total del dinero adjudicado para el presente fondo;
CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 20 de setiembre de 2023, tomó conocimiento de los puntajes obtenidos por cada uno de los proyectos, procediendo a proveer de conformidad lo resuelto por el jurado del Fondo Municipal de Cultura Comunitaria;
2º) que la Unidad de Gestión Presupuestal informó que ingresó solicitud de pedido FI SPFI Nº 137101 para el pago de los siete (7) premios a los respectivos responsables: Sra. Mariana Salas C.I: 6.011.442-9; Sra.María Zino C.I: 4.232.002-8; Sr. Martín Klein C.I: 3.056.799-7; Sr. Joao Moraes C.I: 4.724.653-2, Sr. Carlos Díaz C.I: 2.787.466-4, Sra. Leticia González C.I: 4.768.766-1 y Sr. Juan Pérez C.I: 3.686.862-2;
3º) que la Abogada Asesora de este Municipio proporciona la letra de Donación Modal para la firma del convenio a suscribirse entre el Municipio y los proponentes de los proyectos seleccionados que se detalló precedentemente;
5º) que se estima procedente el dictado de resolución;
6º) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;

EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESULEVE:
1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio:
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ..… de 2023, comparecen. POR UNA PARTE: El GOBIERNO MUNICIPAL C, con domicilio en Avda. Dr. Luis A. De Herrera Nº 4553, representado en este acto por su Alcalde Sr. Jorge Cabrera, titular de la cedula de identidad N.º…. y POR OTRA PARTE: La/El Sra/Sr. ….. titular de la cédula de identidad N.º…. en su calidad de representante del Proyecto ….., con domicilio en la calle….. (en adelante la Proponente), acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes. I) Estas actuaciones tienen como antecedente el Asunto Nº 2023-0013-98-000690; II) El presente Convenio se enmarca dentro de la convocatoria 2023 del Fondo Municipal para la Cultura Comunitaria (en adelante FMCC); III) De acuerdo a lo establecido en el artículo 24, numeral 9 del Decreto Nº 33.209 de la Junta Departamental, son atribuciones de los Gobiernos Municipales: realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias y del Plan de Desarrollo Municipal; IV) Según el punto Nº 2 del Plan de Desarrollo Municipal 2021-2025, constituye un lineamiento estratégico a seguir: “Impulsar la construcción de ciudadanía con participación social construyendo convivencia”, siendo objetivo específico de dicho Plan: “Promover la Cultura Comunitaria”, contemplando acciones tendientes a: “Desarrollar y potenciar mecanismos que habiliten el desarrollo de la cultura comunitaria”, “Apoyar a vecinas, vecinos, colectivos artísticos y organizaciones sociales que generen cultura comunitaria” así como “Promover los espacios públicos como territorio de desarrollo cultural”; V) Siendo aprobadas las bases del llamado las cuales se consideran parte integrante del presente Convenio y presentados los proyectos participantes, con fecha 8 de setiembre de 2023, se expide la Comisión Evaluadora del FMCC, estableciendo puntajes a cada proyecto, resultando ganadora la propuesta de la proponente. VI) El Gobierno del Municipio C, en sesión de fecha 20 de setiembre de 2023, resolvió avalar lo dispuesto la Comisión Evaluadora del FMCC; SEGUNDO. Objeto. El Municipio destinará la suma de hasta $u 60.000 (pesos uruguayos sesenta mil), para la ejecución del proyecto seleccionado, lo cual será abonado en un único pago, de acuerdo al detalle adjunto en actuación N.º 1 del expediente N.º 2023-0013-98-000690; TERCERO. Obligaciones de la Proponente. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por el FMCC, la Proponente asume las siguientes obligaciones: I) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del Convenio. II) Ejecutar el proyecto ganador de acuerdo a las bases del llamado y a la propuesta presentada. CUARTO. Plazo. La Proponente se compromete a ejecutar el proyecto en un plazo máximo de 1 (un) año a partir del cobro de la partida. QUINTO. Contralor. El seguimiento y control del presente Convenio estará cargo del Municipio C o de quien éste designe. SEXTO. Responsabilidad de la Proponente. La Proponente asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de las obligaciones que asume por el presente Convenio y entre ésta y y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución del Convenio, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo, la Proponente indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas inherentes a la ejecución del presente Convenio.- SÉPTIMO. Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO. Sanciones para el caso de incumplimiento. En caso de que la Proponente no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este Convenio o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos 30 (treinta) días corridos de incumplimiento, la suma de U.R. 10 (unidades reajustables diez) y b) transcurridos 60 (sesenta) días corridos, una multa diaria de U.R. 1 (unidad reajustable una), mientras dure el incumplimiento. NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Proponente, dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este Convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la Proponente ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Proponente declara conocer y aceptar.- DÉCIMO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO PRIMERO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2.- Delegar al Sr. Alcalde de este Municipio, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
3.- Autorizar el pago a el/la Sr/a......, solicitud de Pedido FI SPFI Nº 137101 de hasta $ 60.000 (Pesos Uruguayos sesenta mil).-
4.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase por su orden, a Contaduría General para proseguir con el trámite en cuestión.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro.- ,Concejala