Resolución N° 89/11/0113
Nro de Expediente:
3370-002172-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/6/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Ramón Estomba Nº 3618, propiedad del señor Jorge Alonso, CI: 1.299.469-7, razón social Alonso y Martínez RUT: 214548150012

Montevideo, 13 de Junio de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a depósito, sito en la calle Ramón Estomba Nº 3618, propiedad del señor Jorge Alonso, CI: 1.299.469-7, razón social Alonso y Martínez RUT: 214548150012, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 15, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación - Sección Locales Industriales) y Dirección Nacional de Bomberos intimándosele a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
      2o.) que ante el incumplimiento parcial de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6,4776 y otra de U.R. 9,8940, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 6,4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil

      setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9,8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) al señor Jorge Alonso, CI: 1.299.469-7, razón social Alonso y Martínez RUT: 214548150012, propietario del establecimiento destinado a depósito, sito en la calle Ramón Estomba Nº 3618, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No.15-para notificar a la firma infractora
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Perez,Concejal Municipal