Resolución N° 17/24/0113
Nro de Expediente:
2022-0013-98-000721.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/2/2024


Tema:
corrección de resolución

Resumen:
Modificar la Resolución Nº 79/23/0113 de fecha 15 de abril de 2023

Montevideo, 8 de Febrero de 2024.-
 
VISTO: que se hace necesario modificar la Resolución Nº 79/23/0113 de fecha 15 de abril de 2023;
RESULTANDO: 1º) en virtud de que desde Contaduría se solicita el detalle de cómo está compuesto el monto total del contrato a los efectos de poder determinar los ajustes paramétricos, se hace necesario el dictado de resolución modificativa para realizar la corrección de la resolución Nº 79/23/0113;
CONSIDERANDO: 1º) que en consecuencia resulta necesario modificar el referido acto administrativo estableciendo la corrección necesaria;

EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:

1.-Modificar la Resolución Nº 79/23/0113 de fecha 15 de abril de 2023, estableciendo que en el RESUELVE - CLÁUSULA TERCERO: contraprestaciones- en lugar de decir: "Como contraprestación el Municipio C se obliga a abonar a la Institución la suma $U 63.170.554 (pesos uruguayos sesenta y tres millones ciento setenta mil quinientos cincuenta y cuatro), correspondiendo a los costos de las prestaciones, beneficios sociales, apoyo educativo, etc. los que se abonarán en 12 (doce) cuotas mensuales iguales y consecutivas, transfiriendo la primera cuota a los 30 (treinta) días de comenzada la ejecución del proyecto y liquidará contra la presentación de boleta la compra de los insumos indirectos para la ejecución del proyecto y contra jornal efectivamente trabajado. El Municipio C efectuará la transferencia de los fondos objeto de este llamado bajo la modalidad de convenio educativo laboral de acuerdo a lo que oportunamente determine. A los 10 (diez) días de la firma del presente convenio se abonará una partida inicial de $u 715.153 (pesos uruguayos setecientos quince mil ciento cincuenta y tres) para las compras de insumos requeridos para el inicio del mismo. Los salarios se ajustarán de acuerdo al concejo de salario del Grupo 16 sub grupo 7. El resto de los montos ajustan cada 6 (seis) meses por IPC.", deberá decir: "Como contraprestación el Municipio C se obliga a abonar a la Institución la suma de $ 63.170.554,00 (pesos uruguayos sesenta y tres millones ciento setenta mil quinientos cincuenta y cuatro), los que se abonarán de la siguiente forma: 1) 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 3.393.470 (pesos uruguayos tres millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta) cada una correspondiendo a los costos de las prestaciones, beneficios sociales, apoyo educativo, transfiriendo la primera a los 30 (treinta) días de comenzada la ejecución del proyecto. 2) La suma de $ 22.448.914 (Pesos Uruguayos veintidos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos catorce) para la compra de insumos indirectos para la ejecución de gastos de funcionamiento (gastos administrativos, herramientas, vestimenta, arrendamiento de vehículos de carga, bolsas, insumos de limpieza, etc.). Estas sumas se liquidarán contra jornales efectivamente trabajados y contra la presentación de boletas de compra de insumos respectivamente. A los 10 (diez) días de la firma del presente convenio se abonará una partida inicial de $ 715.153,00 (pesos uruguayos setecientos quince mil ciento cincuenta y tres) para la compra de insumos requeridos para su inicio. El ajuste de los ítems precedentes se realizará semestralmente según variación de IPC, exceptuando la suma de $ 38.533.140 (treinta y ocho millones quinientos treinta y tres mil ciento cuarenta) por concepto de salarios que se ajustará por Consejo de Salarios según Grupo 16 subgrupo 07.", manteniendo incambiados sus restantes términos.-
2.-Comuníquese y Remítase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.--
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro ,Concejala