Resolución N° 97/21/0113
Nro de Expediente:
2021-3380-98-000305
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/10/2021


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma HERNANDEZ TITO FRANK Y PEREIRA DE BRITO EMANUEL S.H., RUT: 218189460011, una multa de UR 10 por falta de Habilitación Departamental - Expediente 2021-3380-98-000305

Montevideo, 27 de Octubre de 2021.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a autoservice, sito en la calle Capurro Nº844, propiedad de la firma HERNANDEZ TITO FRANK Y PEREIRA DE BRITO EMANUEL S.H., RUT: 218189460011, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº16, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 21.626 de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2021-3380-98-000027, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma HERNANDEZ TITO FRANK Y PEREIRA DE BRITO EMANUEL S.H., RUT: 218189460011, responsable del establecimiento destinado a autoservice, sito en la calle Capurro Nº844, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº16.-
Jorge Cabrera,Alcalde.-

Carlos Bereau,Concejal