Resolución N° 126/23/0113
Nro de Expediente:
2022-0013-98-000317.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/7/2023


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendenta o al Director o a la Directora General en quien delegue la firma, propiciar el dictado de resolución, aprobando el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Complejo Habitacional Parque Posadas.-

Montevideo, 1 de Julio de 2023.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la petición presentada por la Administración del Complejo Habitacional Parque Posadas mediante la cual se solicita el recambio de la luminaria a tecnología led;
RESULTANDO: 1º) que la solicitud de obrados tiene como antecedente un convenio de patrocinio firmado entre la Intendencia de Montevideo y dicho Complejo Habitacional en el año 2004 y que a la fecha se encuentra vencido;
CONSIDERANDO: 1º) que la Unidad Asesoría - Contralor de Contratos realizó el contralor jurídico - formal de las cláusulas del proyecto de Convenio a celebrarse;
2º) que el Gobierno del Municipio C expresó opinión favorable en que se apruebe el nuevo Proyecto de Convenio propuesto;

El GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:

1º- Solicitar a la Sra. Intendenta o al Director o a la Directora General en quien delegue la firma, propiciar el dictado de resolución, aprobando el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Complejo Habitacional Parque Posadas: CONVENIO. En la ciudad de Montevideo ___ el ___ de ___ de ___, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018; con domicilio en la calle Avenida 18 de Julio número 1360 de esta ciudad, representada por ___ en su calidad de ___. POR OTRA PARTE: Complejo Parque Posadas (en adelante Parque Posadas), con domicilio en ___ , representado en este acto por ___ titular de documento de identidad número ___ en su calidad de ___ , quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: I) Mediante Resolución Nº 3759/04 de 9 de agosto de 2004 del Intendente Municipal de Montevideo, aprobó un proyecto de convenio a suscribirse entre la IdeM y el Complejo Habitacional Parque Posadas con el objeto de definir la gestión del alumbrado de los espacios librados al uso público de dicho Complejo. En el mismo, la IdeM se comprometió a aportar 57 (cincuenta y siete) luminarias completas y a abonar el consumo de energía eléctrica de los cuatro tableros de alumbrado público y el Parque Posadas como contrapartida, debió encargarse de la ejecución de la obra y de los insumos para su mantenimiento, permitiendo el libre acceso de público en general (expedientes Nº 1001-011535-00, 3700-001110-02 y 3700-000862-04). III) El plazo del convenio fue por 5 (cinco) años a partir de su firma pudiéndose renovar por un periodo similar. IV) El Parque Posadas ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas, manteniendo los pasajes abiertos al uso público. V) En actuación Nº 1 del expediente Nº 2022-0013-98-000317, comparece la Mesa Central de Gobierno y Administración del Complejo Parque Posadas solicitando el cambio de todas las luminarias de tecnología incandescente por tecnología vapor de descarga por tecnología led, en virtud de los problemas de mantenimiento de la tecnología actual, el decreto Presidencial que no habilita la comercialización de lámparas de vapor de descarga, la poca iluminación que las lámparas usadas proveen, siendo estos factores que hacen a temas de seguridad. VI) De acuerdo a lo informado por el Jefe de Alumbrado Público en actuación Nº 2, el cambio de luminarias implicaría un ahorro considerable para la IdeM, tanto en consumo, así como en mantenimiento, sugiriendo en este sentido la celebración de un nuevo convenio. VII) El Gobierno del Municipio C en sesión de 7 de setiembre de 2022, resolvió por unanimidad manifestarse a favor de lo solicitado por la Mesa Central de Gobierno y Administración del Parque Posadas, solicitando se redacte proyecto de convenio donde se establezca que la IdeM se hará cargo de la restitución de la luminaria existente a tecnología led y que el Parque Posadas se compromete como contrapartida aportar los materiales y luminarias nuevas a ser instaladas en el Pasaje Caballeros Orientales, el cual debe estar librado al uso público hasta al menos las 22:00 horas. VIII) De acuerdo a lo dispuesto en numeral II), artículo 24, del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.209 de 17 de diciembre de 2009, resulta atribución de los Gobiernos Municipales elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente contrato consiste en la continuación de la gestión del alumbrado de los espacios librados al uso público del Parque Posadas y de la IdeM. TERCERO: APORTE DEL PARQUE POSADAS: El Parque Posadas se compromete a: a) aportar los materiales y luminarias a ser instaladas en el Pasaje Caballeros Orientales; b) mantener en buen estado la instalación eléctrica y lumínica de referencia; c) ser responsable por los daños que se pudieran ocasionar en la misma, así como a terceros; d) permitir el libre acceso de público en general todos los días hasta al menos las 22.00 hrs, pudiéndose modificar el horario por razones justificadas previo acuerdo con el Gobierno del Municipio C. CUARTO: APORTE DE LA IdeM: La IdeM se compromete a: a) restituir la luminaria existente a tecnología led del citado espacio; b) pagar el consumo de energía eléctrica generado por los cuatro tableros de alumbrado público cuyas cargas se ajustarán en base a los nuevos consumos en los planos originales y planillas que obran en los expedientes de antecedentes; c) poner a disposición la barquilla y los funcionarios necesarios para el cumplimiento de su obligación. QUINTO: CONTROL: a) la IdeM a través de la Unidad Técnica de Alumbrado Público supervisará la ejecución de las obras y dará la conformidad de las mismas y b) el Parque Posadas deberá permitir el acceso a la inspección de los tableros por un funcionario debidamente identificado de la mencionada Unidad. Si se constataran anomalías ya sea en la instalación efectuada o por causa de falta de mantenimiento, se notificará al Parque Posadas y se le otorgará un plazo de 72 (setenta y dos) horas para solucionarlas. Dicho plazo será prorrogable por igual período cuando mediaren causas de fuerza mayor o caso fortuito, prórroga que deberá ser solicitada con su respectiva fundamentación a la IdeM. La IdeM se reserva el derecho de rescindir el presente Convenio si las anomalías constatadas no fueron solucionadas dentro de los plazos antes establecidos. SEXTO: SEGUIMIENTO: El Municipio C o quien este designe, realizará el seguimiento del presente convenio durante la vigencia del mismo.- SÉPTIMO: PLAZO: El Convenio tendrá una duración de 5 años a partir de su firma, renovándose automáticamente en forma sucesiva por iguales períodos, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con una anticipación mínima de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos derivados de este contrato, en los indicados como suyos en la comparecencia. NOVENO: COMUNICACIONES: Las partes convienen que cualquier notificación o intimación que deban realizarse, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización. DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO PRIMERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que el Complejo declara conocer y aceptar. DÉCIMO SEGUNDO: REPRESENTACIÓN: El Parque Posadas acredita la representación invocada mediante certificado notarial otorgado el ___, por el/la Escribano/a ___. Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
2º -Comuníquese y Remítase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala