Resolución N° 368/13/0113
Nro de Expediente:
3240-011728-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/10/2013


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 11,8728 NAPLESUR S.A., R.U.T.:216755700014, Millán Nº 2788 - Vilardebó Nº 1157,

Montevideo, 30 de Octubre de 2013.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el permiso de demolición de la finca, sita en Av. Millán Nº 2788, de la cual es responsable la firma NAPLESUR S.A., R.U.T.:216755700014, con domicilio a los efectos legales en Vilardebó Nº 1157;
      RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 informa que pese al tiempo transcurrido no se han levantado las observaciones efectuadas (impermeabilizar paredes de muros que fueron demolidos), por lo que se aconseja aplicar una multa de U.R. 11,8728, por infracción a lo establecido en el Art. 15., inciso B, Num. 2 de la Sección XIII, del Decreto No. 21.626;
      CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
      2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL C
      RESUELVE
      1.- Aplicar una multa de U.R. 11,8728 (unidades reajustables once con ocho mil setecientos veintiocho diezmilésimas) a la firma NAPLESUR S.A., R.U.T.:216755700014, con domicilio a los efectos legales en la calle en la calle Vilardebó Nº 1157, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, para notificar a la empresa infractora. y al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente.-
Miriam Rodíguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal