Resolución N° 278/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3240-98-000801.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/11/2018


Tema:
MULTA POR BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 15 a la firma NELIT S.A, RUT: 211672960018 (destinado a Barraca) , sito en la calle Avda. Gral. San Martín Nº 3116, por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos expediente: 2018-3240-98-000801.-

Montevideo, 7 de Noviembre de 2018.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Barraca, sito en la calle Avda. Gral. San Martín Nº 3116, propiedad de la firma NELIT S.A, RUT: 211672960018, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2016-3240-98-000502, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma NELIT S.A, RUT: 211672960018, responsable del establecimiento destinado a Barraca, sito en la calle Avda. Gral. San Martín Nº 3116, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal