Resolución N° 57/23/0113
Nro de Expediente:
2016-5440-98-000017.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/3/2023


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse con la empresa Fármaco Uruguaya S.A.

Montevideo, 29 de Marzo de 2023.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto de convenio de contrapartidas a celebrarse entre la empresa Fármaco Uruguayo S.A. y el Municipio C;
RESULTANDO: 1º) que el objeto de la misma es la necesidad que se tiene de realizar el acondicionamiento en la Plazuela Francisco Acuña de Figueroa, sito entre las calles Arturo Lezama, Gral. Manuel Freire y Ángel Rodríguez;
2º) que la empresa de obrados presenta una nueva propuesta de mantenimiento y mejora para el reacondicionamiento de dicho espacio;
3º) que el Área de Arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 expresa conformidad al proyecto presentado;
CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 29 de marzo de 2023 procede a proveer de conformidad respecto al proyecto de convenio propuesto;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Propiciar el dictado de resolución y aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio C y la empresa Fármaco Uruguaya S.A. .-
2º-CONVENIO : En la ciudad de Montevideo, el …............. del mes de …........………….de dos mil veintidós, comparecen: : (en adelante el Municipio), con domicilio en la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 4553 de esta ciudad, representado en este acto por el Alcalde, Sr. Jorge Cabrera, titular de la cedula de identidad; y : (en adelante la empresa), RUT ……….…............, con domicilio en la calle …..............................................Nº……….de esta ciudad, representada en este acto por ............................ y ..............................., titulares de las cédulas de identidad Nos…….................... y ........................respectivamente, en sus respectivas calidades de .........................y ...................., siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: Según surge del expediente SEM Nº 6401-001057-10, la empresa gestiona la habilitación que permita el funcionamiento, con destino a laboratorio de especialidades farmacéuticas, depósitos y oficinas, de un establecimiento industrial, en los locales que ocupa desde el año 1990 en la zona de La Aguada, en la confluencia de la Avda. Agraciada y las calles Gral. Manuel Freire, Arturo Lezama, Angel Rodríguez y Cnel. Francisco Tajes (padrones Nos. 10.049, 419.718, 419.342 y 185.204). En el marco de dicha gestión, la Intendencia de Montevideo, por Resolución Nº 4061/14, de 15 de setiembre de 2014, aprobó el Estudio de Impacto Territorial presentado y autorizó el destino antedicho, con carácter temporal (plazo indeterminado y revocable), y con sujeción a condiciones, entre otras, la referente a "" (lit. g del num. 3º). En atención a lo dispuesto en la citada Resolución, y teniendo presente la necesidad de mitigar el impacto de la implantación de la actividad relacionada en la zona, así como la degradación y escasez de espacios verdes en la misma, la Empresa presentó un proyecto de acondicionamiento de la mencionada plazuela, de acuerdo con la memoria descriptiva y gráficos adjuntos en act. N.º 49 del expediente N.º 2016-5440-98-000017. El Municipio, en sesión de fecha 14 de setiembre de 2022, resolvió por unanimidad avalar dicho proyecto, el cual deberá contemplar las observaciones vertidas por el Área Urbanística del CCZ 16 en act. N.º 56 del expediente N.º 2016-5440-98-000017, disponiendo que se formalizaran las obligaciones asumidas por la empresa mediante la suscripción del presente convenio. .- .- Sin perjuicio de los ajustes que en atención al costo de la obra las partes de común acuerdo y a propuesta de la empresa pudieren introducir al proyecto de acondicionamiento antedicho, la empresa se obliga a ejecutarlo a su costo, dentro del plazo máximo de noventa días hábiles contados desde la fecha máxima de comienzo de la obra, que se prevé para el........................ Se obliga a realizar e instalar a su costo la cartelería prevista en la memoria constructiva y descriptiva particular. Sin perjuicio de estar a la información que se solicita desde el Área Urbanística del CCZ 16 en materia de instalaciones subterráneas en el lugar, se obliga a coordinar con los organismos involucrados en el momento de realizarse excavaciones. Asume la obligación de conservar y mantener el referido espacio en las condiciones que se especifican en la prealudida propuesta de conservación, mantenimiento y vigilancia, llevando a cabo las acciones que se detallan en la misma, mientras dure la implantación de la actividad en la zona. .- .- El seguimiento y contralor del cumplimiento de las contrapartidas mencionadas estará a cargo del Área Urbanística del CCZ 16. .- .- Recaerá en la empresa la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación que se trabe entre ella y el personal contratado o a contratar para la ejecución de las contrapartidas relacionadas, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales y entidades privadas, estando enteramente a su cargo los aportes a la industria de la construcción (Decreto - Ley Nº 14.411), debiendo inscribirse la obra como obra pública en el BPS, con la asistencia en lo pertinente del Área Urbanística precitada. Asimismo la empresa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas a cumplirse. .-.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. .-.- En caso de que la empresa no cumpla las obligaciones asumidas o lo haga en forma tardía o parcialmente, sin perjuicio de la revocación de las habilitaciones que le hubieren sido concedidas si persistiese el incumplimiento, deberá pagar las siguientes multas, que serán acumulables: Transcurridos quince días corridos de incumplimiento, una multa de UR 10 (diez unidades reajustables); y Transcurridos treinta días corridos, una multa diaria de UR 1 (una unidad reajustable), mientras dure el incumplimiento. .- Se pacta la indivisibilidad de las obligaciones contraídas. .- .-El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que la empresa ha incurrido en incumplimiento que amerita rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan el procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la empresa declara conocer. .-Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. .- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diese certeza de su realización. .- La empresa acredita la representación invocada con el certificado que se adjunta, emitido el……………….., por el Escribano..........................Y en señal de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.-Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Departamento de Acondicionamiento Urbano, Asesoría Jurídica, Centro Comunal Zonal Nº 16 y pase al Área Administrativa para la firma del convenio.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala