Resolución N° 288/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3240-98-000809.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/11/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 10 y otra de UR 20 a la Sociedad de Hecho Andrea Pallejero (CI: 4.643.602-1) y Rodolfo Mariño (CI: 3.090.243-6) , RUT: 217701000012 (destinado a Bar y Restaurante), sito en la calle Batoví Nº 2342, por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Servicio de Regulación Alimentaria- Primera Reincidencia) y de la DNB- Segunda Reincidencia (expediente: 2018-3240-98-000809.-

Montevideo, 14 de Noviembre de 2018.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Bar y Restaurante, sito en la calle Batoví Nº 2342, propiedad de la Sociedad de Hecho Andrea Pellejero (CI: 4.643.602-1) y Rodolfo Mariño (CI: 3.090.243-6), RUT: 217701000012, con igual domicilio a los efectos legales ;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 98/16/0113 de fecha 13/IV/16 y su Primera Reincidencia- Resolución Nº 37/18/0113 de fecha 21/II/2018), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos - Segunda Reincidencia;
    2º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 37/18/0113 de fecha 21/II/2018), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Servicio de Regulación Alimentaria - Primera Reincidencia);
    3º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) y otra de UR 20 (Unidades Reajustables veinte) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2017-3240-98-000122, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
    2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;

    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar a la Sociedad de Hecho Andrea Pellejero (CI: 4.643.602-1) y Rodolfo Mariño (CI: 3.090.243-6), RUT: 217701000012, responsable del establecimiento destinado a Bar y Restaurante, sito en la calle Batoví Nº 2342, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Servicio de Regulación Alimentaria- Primera Reincidencia)- y otra de UR 20 (Unidades Reajustables vinte) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos (Segunda Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3 .-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal