Resolución N° 57/24/0113
Nro de Expediente:
2022-0013-98-000721.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/4/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendenta de Montevideo propiciar el dictado de una resolución la cual apruebe las cláusulas del convenio modificativo del contrato cuyo texto fue aprobado por Resolución Nº 2129/23 de 8 de mayo de 2023.-

Montevideo, 10 de Abril de 2024.-
 
VISTO: que se hace necesario modificar la cláusula tercera - contraprestaciones - del Convenio suscrito entre la Intendencia de Montevideo y la Sociedad de San Francisco de Sales cuyo texto fuera aprobado por Resolución Nº 2129/23 de fecha 8 de mayo de 2023;
RESULTANDO: 1º) que el Coordinador (I) del Equipo Técnico Acuerdo informó en actuación Nº 85 de obrados, que a bien de proceder formalmente a la modificación de una cláusula de un convenio ya suscrito entre las partes,es necesario la redacción de un acuerdo modificativo del contrato original;
CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora de éste Municipio efectuó el contralor jurídico - formal de las cláusulas del convenio modificativo del contrato a celebrarse;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Solicitar a la Sra. Intendenta de Montevideo propiciar el dictado de una resolución la cual apruebe las cláusulas del convenio modificativo del contrato cuyo texto fue aprobado por Resolución Nº 2129/23 de 8 de mayo de 2023, para el barrido de cordones, limpieza entorno de los contenedores y otros trabajos dentro de la zona del Municipio C, suscrito entre el Gobierno Municipal C y la Asociación Civil San Francisco de Sales, en los siguientes términos: CONVENIO MODIFICATIVO: En la ciudad de Montevideo, a los .... días del mes de 2024, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal C (en adelante Municipio C), con domicilio en Av. Dr. Luis Alberto de Herrera No. 4553, representado en este acto por .... CI ..... y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil San Francisco de Sales (en adelante la Institución), RUT .... , constituyendo domicilio en .... , representada por .... titular de la CI .... en su calidad de .... , siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Por Resolución Nº 2129/23 de 8 de mayo de 2023 dictada en el expediente N.º 2022-0013-98-000721 se aprobó el texto del convenio a suscribirse entre el Municipio C y la Institución. II) Dicho convenio, fue efectivamente firmado por ambas partes el 10 de julio de 2023, según surge de actuación Nº 49 del referido expediente. SEGUNDO: OBJETO: Las partes acuerdan la modificación de la cláusula “TERCERO” la que quedará redactada de la siguiente manera: “TERCERO: Contraprestación: Como contraprestación el Municipio C se obliga a abonar a la Institución la suma de $ 63.170.554,00 (pesos uruguayos sesenta y tres millones ciento setenta mil quinientos cincuenta y cuatro), los que se abonarán de la siguiente forma: 1) 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 3.393.470 (pesos uruguayos tres millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta) cada una correspondiendo a los costos de las prestaciones, beneficios sociales, apoyo educativo, transfiriendo la primera a los 30 (treinta) días de comenzada la ejecución del proyecto. 2) La suma de $ 22.448.914 (Pesos Uruguayos veintidós millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos catorce) para la compra de insumos indirectos para la ejecución de gastos de funcionamiento (gastos administrativos, herramientas, vestimenta, arrendamiento de vehículos de carga, bolsas, insumos de limpieza, etc.). Estas sumas se liquidarán contra jornales efectivamente trabajados y contra la presentación de boletas de compra de insumos respectivamente. A los 10 (diez) días de la firma del presente convenio se abonará una partida inicial de $ 715.153,00 (pesos uruguayos setecientos quince mil ciento cincuenta y tres) para la compra de insumos requeridos para su inicio. El ajuste de los ítems precedentes se realizará semestralmente según variación de IPC, exceptuando la suma de $ 38.533.140 (treinta y ocho millones quinientos treinta y tres mil ciento cuarenta) por concepto de salarios que se ajustará por Consejo de Salarios según Grupo 16 subgrupo 07”. TERCERO: En todo aquello que no hubiere sido modificado expresamente por el presente, se mantendrá vigente el convenio suscrito por las partes el 10 de julio de 2023. CUARTO: REPRESENTACIÓN: Se acreditan las representaciones invocadas según certificado notarial expedido el..........,por los/las Escribanos/as......., el cual se adjunta. Para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.-Comuníquese y Remítase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.--
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro.- ,Concejala