Resolución N° 167/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3370-98-000295.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/8/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 a la firma TATA SA, RUT: 210003270017 (destinado a supermercado) , sito en la calle Felipe Carape Nº 4478, por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales - y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas)- expediente: 2017-3370-98-000295.-

Montevideo, 16 de Agosto de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Supermercado, sito en la calle Felipe Carape Nº 4478, propiedad de la firma TATA SA, RUT: 210003270017, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, se pudo comprobar que carecía de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Indrustriales - y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), intimándose a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma TATA SA, RUT: 210003270017, responsable del establecimiento destinado a Supermercado, sito en la calle Felipe Carape Nº 4478, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales - Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales - y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas ) .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 15 .-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Carlos Curbelo,Concejal