Resolución N° 233/18/0113
Nro de Expediente:
2017-3240-98-000907.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/9/2018


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar una multa de UR 12 a la Sociedad de Hecho del Sr. Danilo Rúben Nantes Arambillete, CI: 3.689.210-8, Sr. Diego Ignacio Santome Rey, CI: 4.944.578-8 y Sr. Rodrigo Germán Castro Díaz, CI: 3.675.423-7, R.U.T.: 218052300019, sito en Martín García Nº 1587, por no levantar observaciones impuestas por el Servicio CCZ Nº 3. Expediente: 2017-3240-98-000907.-

Montevideo, 5 de Setiembre de 2018.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento sito en Martín García Nº 1587, propiedad de la Sociedad de Hecho del Sr. Danilo Rúben Nantes Arambillete, CI: 3.689.210-8, Sr. Diego Ignacio Santome Rey, CI: 4.944.578-8 y Sr. Rodrigo Germán Castro Díaz, CI: 3.675.423-7, RUT: 218052300019, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas y pese a los plazos concedidos, no fueron levantadas las observaciones realizadas a fin de cumplir con los requerimientos para la habilitación comercial (aclaración del destino declarado);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 12 (Unidades Reajustables doce), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Inciso A, Numeral 2 del Decreto Nº 21.626 de fecha 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la Sociedad de Hecho del Sr. Danilo Rúben Nantes Arambillete, CI: 3.689.210-8, Sr. Diego Ignacio Santome Rey, CI: 4.944.578-8 y Sr. Rodrigo Germán Castro Díaz, CI: 3.675.423-7, RUT: 218052300019, sito en Martín García Nº 1587, con igual domicilio a efectos legales, una multa de UR 12 (Unidades Reajustables doce), por no levantar las observaciones realizadas a fin de cumplir con los requerimientos para la habilitación comercial (aclaración del destino declarado).-
2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal