Resolución N° 240/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3380-98-000486.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/11/2017


Tema:
MULTA POR BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 15 a la firma Estación Santa Fe SRL, RUT: 212177490019 (destinado a Estación de Servicio), sita en la calle Av. Agraciada Nº 2640, por falta de habilitación de la DNB- (expediente: 2017-3380-98-000486).-

Montevideo, 15 de Noviembre de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Estación de Servicio, sito en la calle Av. Agraciada Nº 2640, propiedad de la firma Estación Santa Fe SRL, RUT: 212177490019, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, se pudo comprobar que carecía de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma Estación Santa Fe SRL, RUT: 212177490019, responsable del establecimiento destinado a Estación de Servicio, sito en la calle Av. Agraciada Nº 2640, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 16 .-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal