Resolución N° 241/15/0113
Nro de Expediente:
0013-003806-15
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/6/2015


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio C y el señor Hugo Alberto Hansen Rivera C.I.: 731.886-0 uso padrón 172176

Montevideo, 24 de Junio de 2015.-
 
    VISTO: el convenio a celebrarse con el Sr. Hugo Alberto Hansen Rivera, C.I.: 731.886-0;
    RESULTANDO: 1) que el señor Hugo Alberto Hansen Rivera, C.I.: 731.886-0, ocupa la finca ubicada en la calle Vasco Da Gama Nº 3833, padrón Nº 172177;
    2) que la Intendencia de Montevideo, es propietaria del padrón Nº 172176, lindero al anteriormente referido;
    3) que señor Hugo Alberto Hansen Rivera, C.I.: 731.886-0, utiliza el inmueble padrón 172176, por lo que la Intendencia de Montevideo, inicio acciones judiciales para recuperar la posesión del mismo;
    4) que el Sr. Hansen, manifiesta la voluntad de entregar la posesión del bien, solicitando el uso de una franja de 1 m ( un metro) lindera con su propiedad, con carácter precario y revocable;
    CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en su sesión de fecha 24 de junio de 2015 entiende conveniente la firma de un convenio de uso;
    2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio C y el señor Hugo Alberto Hansen Rivera, CONVENIO: En Montevideo, el ** de junio de 2015, ENTRE: POR UNA PARTE: El GOBIERNO MUNICIPAL C, con domicilio en Av. Dr. Luis A. de Herrera Nº 4553, representado en este acto por su Alcalde Señor Horacio Pérez Sotelo, Cédula de Identidad Nº 1.146.574-8; Y POR OTRA PARTE: El Señor Hugo Alberto HANSEN RIVERA, Cédula de Identidad 731.886-0, domiciliado en Vasco da Gama 3833 de Montevideo, ACUERDAN: PRIMERO. Antecedentes. I) El Señor Hugo Alberto Hansen ocupa la finca ubicada en la Calle Vasco Da Gama 3823 (Padrón 172177). II) La Intendencia de Montevideo es propietaria Padrón 172176 también con frente a la Calle Vasco Da Gama, lindero al anteriormente referido. III) Como consecuencia de existir signos de utilización por el Señor Hansen del inmueble padrón 172176, la Intendencia inició las acciones judiciales correspondientes para recuperar la posesión del mismo ante el Juzgado de Paz de la Capital de 22 Turno en el expediente caratulado Intendencia contra Hansen Hugo I.U.E. 2-3664-2015. IV) El Señor Hansen no ha controvertido el derecho de la Intendencia ni opuesto excepciones de ningún tipo a la demanda interpuesta por ésta y por su parte ha manifestado en el Municipio C su voluntad de entregar la posesión del bien y solicitado se le permita usar con carácter precario y revocable del referido predio una franja de aproximadamente un metro de ancho lindera a su propiedad a efectos de tender ropa u otro usos similares. V) Que en sesión de fecha 24 de junio de 2015, el Gobierno Municipal C dispuso hacer lugar a lo peticionado por el Señor Hugo Alberto Hansen respecto del inmueble Padrón 172176. SEGUNDO. Sin perjuicio de la finalización de las acciones judiciales iniciadas las partes acuerdan: A) El Señor Hugo Alberto Hansen que permite a la Intendencia a través del Municipio C tomar la posesión del Padrón 172176 a efectos de usar y gozar del mismo en su condición de propietaria en la forma que mejor lo entienda conveniente y B) El Municipio C que autoriza al Señor Hugo Alberto Hansen a usar con carácter precario y revocable el área de un metro de ancho por ocho metros cincuenta centímetros de fondo del Padrón 172176 lindera al Padrón 172177, que se individualiza en el croquis de ubicación que simultáneamente con el presente suscriben las partes y se entiende forma parte del mismo, a efectos de tender ropa o otros usos similares, no pudiendo realizar en la misma construcciones de ningún tipo. TERCERO. Las partes acuerdan la mora de pleno derecho, la indivisibilidad de las obligaciones, como domicilios especiales a todos los efectos derivados de este acuerdo los precedentemente indicados como suyos, las notificaciones o intimaciones que se efectúen en dichos domicilios a través de telegrama colacionado o cualquier otro medio escrito que dé certeza sobre su realización. Para constancia firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
Horacio Pérez Sotelo,Alcalde.-

Silvia Charlier,Concejal