Resolución N° 173/19/0113
Nro de Expediente:
2019-3240-98-000591.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/7/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 10 a la firma ADOVAL SA, RUT: 213637350019 (destinado a Depósito y Mantenimiento de vehículos), sito en la calle Gustavo Gallinal Nº 2281 bis, por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales). Primera Rerincidencia. Expediente: 2019-3240-98-000591.-

Montevideo, 31 de Julio de 2019.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Depósito y Mantenimiento de vehículos, sito en la calle Dr. Gustavo Gallinal Nº 2281 bis, propiedad de la firma ADOVAL S.A., RUT: 213637350019, con igual domicilio a efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (resolución Nº 175/18/0113 de fecha 11/VII/2018), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales - Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) a la empresa de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2018-3240-98-000176, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma ADOVAL S.A., RUT: 213637350019, responsable del establecimiento destinado a Depósito y Mantenimiento de vehículos, sito en la calle Dr. Gustavo Gallinal Nº 2281 bis, con igual domicilio a efectos legales, una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales- Primera Reincidencia), y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes, y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 .-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Carlos Curbelo,Concejal