Resolución N° 52/13/0113
Nro de Expediente:
3240-017164-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/2/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.14.5746 y 22,2615 MIKELSAN S.A., RUT: 214609960019, venta y taller automotriz sito en Bvar. Gral. Artigas Nº 3379 (PRIMERA REINCIDENCIA)

Montevideo, 7 de Febrero de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta y taller automotriz sito en Bvar. Gral. Artigas Nº 3379, propiedad de la empresa MIKELSAN S.A., RUT: 214609960019, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución No. 136/11/0113 de fecha 23/VI/2011), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, (Servicio Contralor de la Edificación-Sección Locales Industriales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), y Dirección Nacional de Bomberos, por lo que se solicita imponer una multa de U.R.14,5746 y otra de U.R. 22,2615, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84; (Primera Reincidencia),
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.14.5746 (Unidades Reajustables catorce con cinco mil setecientos cuarenta y seis diezmilésimas) y otra de 22,2615 (Unidades Reajustables veintidós con dos mil seiscientos quince diezmilésimas), a la firma MIKELSAN S.A., RUT: 214609960019, responsable del establecimiento destinado a venta y taller automotriz sito en Bvar. Gral. Artigas Nº 3379, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal