Resolución N° 134/12/0113
Nro de Expediente:
3240-005242-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/5/2012


Tema:
MULTA POR BOMBEROS

Resumen:
Aplicar a la a la Firma MIXTAL S.A., RUT: 216535080017, una multa de U.R. 7,4205, establecimiento destinado a venta de ropa por mayor y menor, sito en Domingo Aramburú Nº 1755,

Montevideo, 23 de Mayo de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta de ropa por mayor y menor, sito en Domingo Aramburú Nº 1755, propiedad de la Firma MIXTAL S.A., RUT: 216535080017, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Res: 92/11/0113 de fecha 13/VI/2011) no se ha procedido a presentar la documentación de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos (DNB), en el mencionado Servicio; (Primera Reincidencia);
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.7,4205, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 7,4205 (Unidades Reajustables siete con cuatro mil doscientos cinco diezmilísemas) a la Firma MIXTAL S.A., RUT: 216535080017, responsable del establecimiento destinado a venta de ropa por mayor y menor, sito en Domingo Aramburú Nº 1755, con igual domicilio a los efectos legales; por los



      motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora - librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Nº 3, -
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal