Resolución N° 289/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3240-98-000810.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/11/2018


Tema:
MULTA POR BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 15 a la firma BUIRA SA, RUT: 213861520011 (destinado a Importación Mayorista) , sito en la calle Arenal Grande Nº 2284, por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos expediente: 2018-3240-98-000810.-

Montevideo, 14 de Noviembre de 2018.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Importación Mayorista, sito en la calle Arenal Grande Nº 2284, propiedad de la firma BUIRA SA, RUT: 213861520011, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 45/18/0113 de fecha 28/II/2018 y su modificativa- resolución Nº 206/18/0113 de fecha 15/VIII/2018), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local ( habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos- Primera Reincidencia) ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2017-3240-98-000994, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma BUIRA SA, RUT: 213861520011, responsable del establecimiento destinado a Importación Mayorista, sito en la calle Arenal Grande Nº 2284, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos (Primera Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal