Resolución N° 73/17/0113
Nro de Expediente:
2016-3240-98-001102.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/4/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 y otra de UR 7 a la firma unipersonal Jony Albano, CI:3174318-8 (taller mecánico) sito en la calle Fermín Ferreira Nº1845 (Primera Reincidencia).-

Montevideo, 5 de Abril de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Fermín Ferreira Nº 1845, propiedad de la firma unipersonal Jony Albano Fernández, CI: 3.174.318-8, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 196/16/0113 de fecha 24 de agosto de 2016), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice, el funcionamiento del referido local, habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de la Edificación - Sector Locales Comerciales e Industriales) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, (Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de UR 7 (Unidades Reajustables siete) , a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de UR 7 (Unidades Reajustables siete) - (Primera Reincidencia)- a la firma unipersonal Jony Albano Fernández, CI: 3.174.318-8, responsable del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Fermín Ferreira Nº 1845, con igual domicilio a efectos legales, por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde .-

Jorge Cabrera,Concejal